Otros procedimientos – Reunión con un familiar que reside en España
Estos supuestos requieren un análisis individualizado. Si crees que tu caso encaja en alguno, contáctanos y te diremos la vía exacta, requisitos y plazos. Nuestro despacho presenta telemáticamente (Mercurio) y hace el seguimiento hasta resolución para minimizar errores e inadmisiones.
- Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
Para familiares ya reagrupados que pasan a tener residencia propia (p. ej., medios propios, inicio de actividad laboral o ruptura del vínculo, violencia de género, fallecimiento del reagrupante, mayoría de edad de hijos). - Autorización de residencia temporal y trabajo por colaborar con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes
Autorización por circunstancias excepcionales cuando se acredita colaboración efectiva en investigaciones o procedimientos. Habilita a trabajar. - Autorización de residencia temporal y trabajo para víctimas de trata de seres humanos
Protección específica con autorización de residencia y trabajo; prevé prórrogas y medidas de apoyo. - Residencia de larga duración de los familiares del titular de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro
Para familiares que acompañan o se reúnen en España con residente de larga duración-UE trasladado desde otro país de la UE. - Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea
Para cónyuge/pareja registrada o estable, hijos y ascendientes de ciudadano de la UE/EEE/Suiza que acompañen o se reúnan con él en España. - Familiar de persona con nacionalidad española
Estatuto específico que permite residir y trabajar; incluye, entre otros, cónyuge/pareja, hijos (hasta 26 o a cargo), ascendientes a cargo y cuidadores de persona española dependiente. Prevista residencia independiente.
Nuestro despacho especializado prepara tu expediente, comprueba la documentación y presenta por Mercurio. Así evitamos inadmisiones y aceleramos la tramitación. Cuéntanos tu situación y te diremos exactamente qué procedimiento aplicar, qué pruebas necesitas y los plazos realistas.
Estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado, prácticas o actividades formativas – Estudios
La persona extranjera tiene que haber sido admitida en un centro de enseñanza autorizado en España para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
Autorización de estancia de larga duración por estudios superiores o educación secundaria postobligatoria.
Incluye familiares y prórroga de la autorización.
Nota importante: El contenido de esta página es meramente orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento iniciado desde fuera de España
- Procedimiento iniciado desde España
- Familiares
- Prórroga de la autorización
Tipo de Autorización
Se trata de una autorización de estancia de larga duración que permite permanecer en España más de 90 días para cursar estudios en modalidad presencial o híbrida.
a) Estudios superiores
- Estudios universitarios oficiales o títulos propios.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Formación profesional de grado superior, artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior.
b) Estudios de educación secundaria postobligatoria
- Bachillerato.
- Enseñanzas artísticas profesionales (música y danza).
- Formación profesional de grado medio.
- Artes plásticas y diseño de grado medio.
- Enseñanzas deportivas de grado medio.
En ambos casos, se exige un mínimo del 50 % de presencialidad.
Normativa Aplicable
- Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis y 33).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 34 a 36 y 52 a 58).
Requisitos principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- No estar en situación irregular en España.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Contar con medios económicos suficientes:
- 100 % del IPREM mensual para el estudiante.
- 75 % del IPREM para el primer familiar y 50 % para los siguientes.
- Disponer de seguro médico con cobertura equivalente al sistema nacional de salud.
- Carecer de antecedentes penales (si estancia superior a 6 meses y mayor de edad penal).
- Haber sido admitido en un centro autorizado y haber abonado matrícula.
- Presentar la solicitud con antelación mínima de 2 meses al inicio del curso (salvo casos excepcionales).
- Abonar la tasa administrativa.
Documentación exigible
- Pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de un año.
- Certificado médico conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
- Justificación de medios económicos suficientes.
- Seguro de enfermedad.
- Carta de admisión del centro de estudios y justificante de matrícula.
- Certificado de antecedentes penales (si estancia > 6 meses y mayor de edad penal).
- Autorización de progenitores si el estudiante tiene 17 años y viaja sin tutela directa.
- Justificante del pago de la tasa.
- Traducción jurada y legalización/apostilla de documentos extranjeros.
Procedimiento iniciado desde fuera de España
- Quién puede solicitarlo: el estudiante, sus padres o tutores si es menor, personalmente o con representante acreditado.
- Dónde presentar: Misión diplomática u Oficina Consular española en el país de residencia.
- Plazo de solicitud: al menos 2 meses antes del inicio de estudios.
- Resolución: máximo 1 mes.
- Visado: debe recogerse en el plazo de 2 meses.
- Si la estancia dura más de 6 meses → solicitar TIE en España en el plazo de 1 mes tras la entrada.
Procedimiento iniciado desde España
- Quién puede solicitarlo:
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, revisa la documentación y hace el seguimiento hasta la resolución.
- El propio estudiante extranjero, si cumple con las condiciones.
- En estudios superiores: extranjero mayor de edad en situación regular en España.
- En estudios secundarios postobligatorios: extranjero con residencia vigente de al menos 2 meses.
- Centros de enseñanza superior inscritos en el Registro.
- Dónde presentar:
- Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio): canal habitual y recomendado.
- Excepcionalmente, de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia.
- Plazo de resolución: máximo 2 meses.
- Duración de la autorización: igual a la duración de los estudios (máx. 1 año en secundaria, igual a los estudios en superiores).
Familiares
- Los familiares de estudiantes de enseñanza superior podrán solicitar visado o autorización de estancia simultáneamente o en un momento posterior.
- Quiénes son considerados familiares:
- Cónyuge, pareja registrada o estable.
- Hijos menores de edad no emancipados.
- Hijos mayores de edad que dependan por discapacidad o enfermedad.
- Persona que preste apoyo al estudiante titular si tiene discapacidad o enfermedad.
- Requisitos familiares:
- No estar en situación irregular.
- Acreditar vínculo familiar.
- Contar con medios económicos suficientes.
- Seguro médico.
- Carecer de antecedentes penales (si estancia > 6 meses y mayor de edad).
- No constituir amenaza para el orden público o salud pública.
- Nota importante: Los familiares podrán permanecer en España el mismo tiempo que el estudiante, pero no estarán autorizados a trabajar.
Prórroga de la autorización
- Se puede solicitar durante los 2 meses previos o los 3 meses posteriores a la caducidad.
- Debe hacerse telemáticamente, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia.
- Documentación:
- Pasaporte.
- Prueba de medios económicos.
- Seguro médico.
- Matrícula o continuidad en los estudios.
- Justificante de pago de la tasa.
- Duración de la prórroga: coincidirá con la duración del curso (máx. 1 año).
- Se permiten hasta dos prórrogas en estudios superiores y una en estudios secundarios postobligatorios.
- Obligación de solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la concesión.
Si quieres estudiar en España y traer a tu familia contigo, o necesitas prorrogar tu estancia, contacta con nuestro despacho. Te asesoramos en cada paso y presentamos tu solicitud de forma segura y telemática para evitar errores o retrasos.
Otros procedimientos de estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado, prácticas o actividades formativas
Además de la estancia por estudios superiores o de educación secundaria postobligatoria, existen otros supuestos de estancia en España que nuestro despacho gestiona y que requieren un estudio individualizado:
- Autorización de estancia de larga duración para participar en un programa de movilidad de alumnos.
- Movilidad de estudiantes dentro de la Unión Europea.
- Estancia para nacionales andorranos y sus familiares.
- Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización.
Estos casos no se desarrollan de forma extensa, por su carácter técnico y particular.
Si necesitas información sobre alguno de estos procedimientos, lo recomendable es contactar directamente con nuestro despacho, donde revisaremos tu situación y te indicaremos la vía más adecuada.