Residir sin trabajar

Autorización Inicial de Residencia Temporal No Lucrativa

Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

La residencia no lucrativa es una autorización solicitada desde el país de origen que permite residir en España sin necesidad de realizar actividades laborales o profesionales. Está especialmente dirigida a personas extranjeras que cuentan con recursos económicos propios suficientes y desean residir en España junto con su familia.


Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (arts. 30 bis y 31).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 60 al 63).  

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Contar con medios económicos suficientes:
    • 400 % del IPREM mensual para el solicitante principal.
    • 100 % adicional por cada familiar reagrupado.
  • Disponer de seguro médico público o privado autorizado en España.
  • No padecer enfermedades graves con repercusión en la salud pública.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor (mínimo 1 año de vigencia).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países de residencia de los últimos 5 años.
  • Documentos que acrediten disponer de medios económicos suficientes (títulos de propiedad, certificados bancarios, tarjetas de crédito con certificación de fondos, etc.).
  • Declaración jurada de no ejercer actividad laboral en empresas españolas cuando los fondos provengan de participaciones.
  • Seguro médico válido en España.
  • Certificado médico de buena salud.
  • Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados según corresponda.

Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería, que gestiona la solicitud en tu nombre, prepara la documentación y garantiza que todo esté correcto antes de presentarlo. Es la vía más segura para evitar denegaciones o inadmisiones.
  • El propio extranjero solicitante.
  • Su representante legal (menores o personas con discapacidad).

2 Dónde presentar

  • Presencialmente en la Oficina Consular española correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
  • En algunos supuestos, ante proveedor de servicios externos designados o ante otra misión diplomática autorizada.
  • Telemáticamente (cuando así lo permita la normativa, a través de la sede electrónica Mercurio).

3 Tasa

  • Modelo 790 código 052.

4 Plazo de resolución

  • Tres meses desde la entrada en registro.
  • Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.

Duración y Efectos de la Autorización

  • La autorización inicial tiene vigencia de 1 año, con inicio desde la entrada efectiva en España.
  • El visado debe recogerse en el plazo de 1 mes desde la notificación de concesión.
  • El solicitante debe entrar en España en el plazo de validez del visado (máx. 3 meses).
  • Una vez en España, existe la obligación de solicitar la TIE en el plazo de 1 mes en la Comisaría de Policía o servicio policial competente.

Si deseas residir en España sin trabajar y cumples los requisitos económicos, la residencia no lucrativa es tu mejor opción. Para asegurar el éxito de tu solicitud y evitar errores en el consulado, contacta con nuestro despacho: revisaremos tu caso y presentaremos todo en tu nombre.


Otros procedimientos de estancia – Residir sin trabajar

Además de la residencia no lucrativa, existen otros supuestos específicos que permiten residir en España sin realizar actividad laboral y que requieren un estudio personalizado:

  • Autorización de residencia temporal de la persona extranjera que ha retornado voluntariamente a su país.
  • Residencia para nacionales andorranos y sus familiares.

Estos procedimientos no se desarrollan de forma extensa, ya que cada caso depende de circunstancias personales y jurídicas muy concretas. 

Para conocer si puedes acceder a alguna de estas autorizaciones, lo más recomendable es contactar directamente con nuestro despacho especializado, donde revisaremos tu situación y prepararemos tu solicitud con garantías.

Trabajar en España – Cuenta ajena

Destinado a los trabajadores extranjeros que no sean residentes en España y no se encuentren irregularmente en territorio español en el momento en que el empleador que quiere contratar realice la solicitud de autorización.

Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Ajena

Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Compatibilidad
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que se concede a personas extranjeras mayores de 16 años, a petición de un empleador o empresario en España, para desempeñar una actividad laboral por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años.


Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38 y 40). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 72 a 79)

Compatibilidad

La autorización inicial por cuenta ajena permite también ejercer una actividad por cuenta propia, siempre que la principal sea la de trabajo por cuenta ajena. Si esta se extingue por causas ajenas a la voluntad del trabajador, debe notificarse a la Oficina de Extranjería en un plazo de 3 días.


Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.
  • No constituir amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.
  • Que la situación nacional de empleo lo permita, lo que se da en tres supuestos:
    • Ocupaciones incluidas en el catálogo de difícil cobertura.
    • Dificultad acreditada para cubrir puestos con trabajadores ya presentes en España (oferta gestionada en el SEPE y portal Empléate).
    • Supuestos específicos del art. 40 LO 4/2000 (ej. nacionales de Chile y Perú por convenios bilaterales).
  • Contrato de trabajo firmado que garantice actividad continuada y condiciones conforme a normativa laboral.
  • Si el contrato es a tiempo parcial, el salario debe alcanzar al menos el SMI en cómputo anual.
  • El empleador debe estar inscrito en Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • El empleador debe acreditar medios suficientes:
    • 50 % SMI si vive solo.
    • 100 % SMI si la unidad familiar tiene 2 miembros.
    • 25 % adicional por cada miembro extra.
  • El trabajador debe poseer la capacitación o cualificación profesional exigida, homologada en su caso.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial, cumplimentado y firmado por la empresa.

Del trabajador:

  • Pasaporte completo en vigor.
  • Documentos que acrediten capacitación y homologación, si procede.

De la empresa (salvo servicio doméstico):

  • Identificación del empleador:
    • Empresario individual: NIF/NIE.
    • Persona jurídica: NIF, escritura de constitución inscrita, representación legal acreditada y NIF/NIE del firmante.
  • Documentación de solvencia: declaraciones de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe VILE (últimos 3 años).
  • Memoria descriptiva del puesto de trabajo.

Servicio doméstico:

  • Identificación del empleador (NIF/NIE).
  • Declaración de IRPF o acreditación de ingresos suficientes.

De la relación laboral:

  • Contrato de trabajo en modelo oficial.
  • Documentación acreditativa de la no aplicación de la situación nacional de empleo (si procede).

Nota: Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados/apostillados según corresponda.


Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en nombre del empleador, garantiza que el contrato y la documentación cumplan los requisitos y realiza el seguimiento hasta la resolución. Es la vía más segura para evitar denegaciones.
  • El empleador o empresario, personalmente o a través de representante.

2 Dónde presentar

  • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio): canal habitual y recomendado.

3 Tasas

  • Modelo 790 código 052, → a cargo del trabajador extranjero.
  • Modelo 790 código 062, → a cargo del empleador (si la autorización de trabajo ≥ 6 meses).

4 Plazo de resolución

  • Tres meses desde la entrada en registro.
  • Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.

5 Fase consular

  • Concedida la autorización, el trabajador debe solicitar visado en el consulado de su país en el plazo de 1 mes.
  • Documentos: pasaporte válido, antecedentes penales, certificado médico, copia del contrato y tasa de visado.
  • Una vez concedido y recogido el visado, el trabajador debe entrar en España en los 3 meses de vigencia del visado.

6 Alta en Seguridad Social y TIE

  • El trabajador debe ser dado de alta en Seguridad Social en el plazo de 3 meses desde la entrada.
  • En el plazo de 1 mes desde el alta, debe solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía de su residencia.

Duración y Efectos de la Autorización

  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Autoriza a residir y trabajar en España en la ocupación y ámbito territorial concedidos.
  • Compatible con actividad por cuenta propia, bajo los límites señalados.

Si eres empleador y quieres contratar a una persona extranjera, o trabajador extranjero que cuenta con una oferta de empleo en España, nuestro despacho se encarga de todo el procedimiento: contrato, presentación telemática, coordinación con el consulado y obtención de la TIE.


Otros procedimientos de trabajo por cuenta ajena

Además de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, existen otros supuestos específicos que permiten trabajar en España bajo condiciones particulares y que requieren un estudio jurídico individualizado:

  • Acceso al empleo de las personas titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada.
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos.
  • Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional.
  • Autorizaciones especiales para nacionales andorranos y sus familiares.

Estos procedimientos no se no se explican de forma extensa, porque cada caso depende de circunstancias personales, laborales y administrativas muy concretas. 

Para conocer si puedes acceder a alguno de ellos y garantizar que tu solicitud sea admitida, lo recomendable es contactar directamente con nuestro despacho especializado en extranjería.