Nota Importante: El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025
Índice de contenidos
- Tipo de Autorización
- Normativa básica
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
Tipo de Autorización
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena para personas extranjeras que hayan sido titulares de una autorización inicial y deseen prorrogar su derecho a residir y trabajar en España.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36, 38 y 40).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 80 y 81).
Requisitos
- No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que le sea de aplicación el régimen de ciudadanía de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- No figurar como rechazable en los países con los que España tenga convenio en tal sentido.
- En su caso, acreditar la escolarización de los/as menores a cargo en edad obligatoria.
- Acreditar uno de los supuestos de renovación (art. 80 RLOEX):
- Continuar con la misma relación laboral que dio origen a la autorización.
- Haber trabajado al menos 3 meses por año y, además:
- Estar en alta o asimilada con nuevo contrato acorde a la autorización, o
- Disponer de nuevo contrato que cumpla el art. 74 RLOEX (con inicio condicionado a la concesión), o
- Que la relación laboral anterior se extinguiera por causas ajenas a su voluntad y estar inscrito/a ininterrumpidamente como demandante de empleo hasta la solicitud.
- Estar en alta o asimilada con nuevo contrato acorde a la autorización, o
- Estar percibiendo prestación contributiva por desempleo. (Art. 38.6.b LO 4/2000).
- Ser beneficiario/a de prestación asistencial pública para inserción social o laboral. (Art. 38.6.c LO 4/2000).
- Haber trabajado y estado en alta 9 meses en un periodo de 12; o que un familiar (art. 66 RLOEX) cumpla los requisitos económicos para reagrupar; o extinción/suspensión por violencia de género o sexual. (Art. 38.6.d LO 4/2000 y art. 80.2.d RLOEX).
- Continuar con la misma relación laboral que dio origen a la autorización.
- Esfuerzo de integración: podrá valorarse mediante informe favorable de la Comunidad Autónoma (útil cuando falte algún requisito). (Art. 80.6 RLOEX).
- Descubiertos de cotización no impiden la renovación si se acredita la realización habitual de la actividad. (Art. 80.7 RLOEX).
- Tasas: abono de las tasas de residencia y trabajo en plazo (ver Procedimiento).
Efectos de la renovación (art. 81 RLOEX): vigencia de 4 años (salvo que proceda larga duración) y habilita para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional; efectos retroactivos al día siguiente de la caducidad de la anterior.
Documentación exigible
(Aportar copias y exhibir originales al presentar la solicitud.)
- Modelo oficial, firmado por la persona trabajadora.
- Pasaporte o título de viaje completo, en vigor.
- Escolarización de menores a cargo (si procede).
- Según el supuesto de renovación (aporte lo que corresponda):
- Misma relación laboral: no se exige documentación adicional.
- Actividad ≥ 3 meses/año:
- Contrato en vigor con nuevo empleador o
- Nuevo contrato que cumpla art. 74 RLOEX (inicio condicionado) o
- Acreditación de extinción por causas ajenas e inscripción ininterrumpida como demandante de empleo.
- Contrato en vigor con nuevo empleador o
- Prestación contributiva: resolución o certificado de concesión. (LO 4/2000, art. 36.2 y 38.6.b).
- Prestación asistencial de inserción: resolución o certificado de concesión. (LO 4/2000, art. 36.2 y 38.6.c).
- 9 meses trabajados en 12 / apoyo económico familiar (art. 66 RLOEX) / violencia de género o sexual: documentación acreditativa (vínculo y medios; resoluciones, informes, etc.).
- Misma relación laboral: no se exige documentación adicional.
- Informe de esfuerzo de integración (opcional, para subsanar carencias).
Procedimiento.
1 Quien puede presentarlo
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica Mercurio (Sujeto legitimado para presentar la solicitud).
Nuestro despacho puede tramitar tu renovación para evitar errores e inadmisiones y para agilizar el expediente.
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
2 Plazos
- Solicitud: en los 2 meses previos a la caducidad. También dentro de los 3 meses posteriores (podría incoarse sancionador, pero se prorroga la validez de la autorización hasta resolver). (Art. 80.1 RLOEX).
- Silencio administrativo: estimatorio si pasan 3 meses sin resolución. (Art. 80.9 RLOEX).
- Efectos: la renovación retrotrae efectos al día siguiente de la caducidad y habilita para cualquier actividad por cuenta ajena o propia. (Art. 81 RLOEX).
3 Tasas (se abonan tras la admisión a trámite; plazo 10 días hábiles)
- Modelo 790 código 052, (a cargo de la persona trabajadora).
- Modelo 790 código 062, (a cargo del empleador, si corresponde).
4 Notificación y TIE
- Estimación por silencio: la Oficina puede expedir certificado de renovación a solicitud del interesado. (Art. 80.9 RLOEX).
- TIE: una vez notificada la concesión, cita y huellas para la Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de 1 mes. (Art. 81.2 RLOEX).
Este procedimiento requiere una preparación cuidadosa de la documentación. Nuestro despacho puede gestionar la solicitud de manera telemática y completa, asegurando rapidez, seguridad jurídica y acompañamiento en todo el proceso.