La información contenida es de carácter orientativo. En todo caso, únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación del expediente.
Tipo de autorización
Autorización de residencia temporal que permite a un extranjero residente legal en España traer a determinados familiares para que residan con él, garantizando su sustento, convivencia y bienestar.
Esta figura es exclusivamente aplicable a residentes legales extranjeros que no son ciudadanos españoles.
Los familiares de ciudadanos españoles disponen de una autorización específica denominada Residencia para familiares de ciudadanos españoles.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de extranjería.
Requisitos
Para el reagrupante
- Haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado la renovación de su autorización de residencia por al menos otro año.
- Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Contar con una vivienda adecuada para la unidad familiar.
- No estar sujeto a prohibiciones de entrada en España.
- Tener seguro de enfermedad para sí mismo y para los familiares a reagrupar.
- Acreditar la escolarización de los menores a su cargo que ya se encuentren en España.
Para los familiares a reagrupar
- Cónyuge o pareja registrada.
- Pareja estable no registrada, acreditando convivencia continuada o existencia de descendencia común.
- Hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja registrada, que estén a su cargo, siempre que se acredite su necesidad de reagrupación.
Documentación exigible
- Formulario oficial de solicitud.
- Pasaporte válido y en vigor del reagrupante y de los familiares a reagrupar.
- Prueba del vínculo familiar (certificados de matrimonio, nacimiento, convivencia o dependencia).
- Prueba de residencia legal del reagrupante en España.
- Justificación de medios económicos suficientes.
- Acreditación de vivienda adecuada.
- Seguro médico válido en España.
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia en los últimos cinco años (excepto para menores de edad).
Nota: Todos los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados y traducidos oficialmente al español.
Procedimiento
- Presentación de la solicitud:
La solicitud debe presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial o presencialmente ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante. - Evaluación:
La Oficina de Extranjería revisará la documentación y podrá requerir información o documentos adicionales. - Resolución:
El plazo máximo para resolver es de 45 días hábiles.
En caso de no resolución en dicho plazo, se entiende estimada por silencio administrativo positivo. - Visado:
Si el familiar a reagrupar se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado en el Consulado de España en su país de residencia. - Entrada y tarjeta de residencia:
Una vez en España, el familiar dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Beneficios de la autorización
- Derecho a residir en España junto al reagrupante.
- Autorización para trabajar para cónyuges, parejas e hijos mayores de edad en determinadas condiciones.
- Autorización inicial vinculada al tiempo restante de la autorización del reagrupante, con un mínimo de un año.
- Posibilidad de obtener una autorización independiente tras un año de residencia, si se cumplen los requisitos legales.
- Acceso a sanidad, educación y prestaciones sociales en igualdad de condiciones con otros residentes.