La información contenida es de carácter orientativo. En todo caso únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación del expediente.
¿Qué es la Nacionalidad Española por Residencia?
La nacionalidad española por residencia es una forma de adquisición de la nacionalidad que exige la residencia legal y continuada en España durante un periodo determinado de tiempo. Su concesión depende del cumplimiento de ciertos requisitos y de la discrecionalidad de la Administración.
Supuestos y Tiempo Necesario de Residencia Legal
El tiempo general de residencia legal y continuada requerido es de 10 años, pero existen excepciones:
- 5 años: Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: Para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
- 1 año: En los siguientes casos:
- Nacidos en territorio español.
- Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar por la nacionalidad.
- Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por una persona física o institución española durante dos años consecutivos.
- Casado/a con un/a ciudadano/a español/a, siempre que no haya separación legal o de hecho.
- Viuda/o de español/a, si en el momento del fallecimiento no estaban separados legalmente o, de hecho.
- Descendientes de españoles (padre o madre españoles de origen).
Requisitos para Adquirir la Nacionalidad Española por Residencia
- Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, cumpliendo los tiempos según el supuesto.
- Buena conducta cívica.
- Integración en la sociedad española (se evalúa mediante la superación de los exámenes del Instituto Cervantes: CCSE y DELE en caso de no ser hispanohablante).
- No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
Formas de Presentación de la Solicitud
- Vía telemática: A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
- Presencialmente: En los registros públicos habilitados.
- Por correo postal: Dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Capacidad para Presentar la Solicitud
- Mayores de 18 años por sí mismos.
- Menores de edad o personas con discapacidad a través de sus representantes legales.
Documentación General y Tasa
- Modelo de solicitud.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o certificado de registro de ciudadano de la UE.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificados de antecedentes penales de España y del país de origen.
- Diploma del Instituto Cervantes (CCSE y DELE, si aplica).
- Justificante del pago de la tasa.
Documentación Específica Según el Supuesto
1. Nacidos en Territorio Español
- Certificado literal de nacimiento en España.
2. Quienes no hayan ejercido la Facultad de Optar
- Certificado de nacimiento del interesado.
- Certificado de nacimiento del progenitor español.
3. Personas en Tutela, Guarda o Acogimiento
- Resolución judicial o administrativa que acredite la situación durante al menos dos años.
4. Casado/a con Español/a
- Certificado de matrimonio actualizado.
- Certificado de convivencia o padrón conjunto.
- Declaración jurada de no separación de hecho ni legal.
5. Viuda/o de Español/a
- Certificado de matrimonio actualizado.
- Certificado de defunción del cónyuge español.
- Declaración jurada de no separación de hecho ni legal al momento del fallecimiento.
6. Descendiente de Español
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre español de origen.
7. Sefardíes
- Documentos que acrediten la condición de sefardí (apellidos, idioma, pertenencia a comunidad sefardí, certificados de rabinos reconocidos, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de su país de origen y de residencias anteriores.