La información contenida es de carácter orientativo. En todo caso únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación del expediente.
Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática
¿Qué es la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática?
La Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022), también conocida como la «Ley de Nietos», permite que ciertos descendientes de españoles adquieran la nacionalidad española de origen sin necesidad de residir en España ni renunciar a su nacionalidad actual.
¿Quién puede solicitar la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática?
Pueden solicitarla:
- Nietos y nietas de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española al salir de España.
- Hijos e hijas de españoles de origen que adquirieron otra nacionalidad antes de 1982, perdiendo la nacionalidad española.
- Hijos e hijas de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
- Hijos e hijas mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica de 2007.
¿Cómo puedo solicitar esta nacionalidad?
El trámite debe realizarse presencialmente en el Consulado de España en el país de residencia o en el Registro Civil en España.
Proceso:
- Revisar los requisitos según el supuesto aplicable.
- Solicitar cita previa en el Consulado de España o en el Registro Civil en España.
- Prepare la documentación necesaria.
- Presentar la solicitud junto con los documentos requeridos.
- Esperar la resolución del Consulado o Registro Civil.
Si la solicitud es aprobada, el solicitante se inscribirá como español de origen en el Registro Civil.
plazo para pedir esta nacionalidad
El plazo para solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática es hasta octubre de 2024, con posibilidad de prórroga si el gobierno lo decide.
Documentación para la Nacionalidad Española por la Ley de Memoria Democrática
La documentación varía según el supuesto, pero en general se debe presentar:
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
- Pasaporte o documento de identidad del solicitante.
- Certificado de nacimiento literal del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre/madre o abuelo/abuela española(a).
- Prueba de la condición de exiliado del antepasado español (según documentos oficiales, como registros de salida de España, asilo en otro país, pasaportes de refugiado, etc.).
- Si el caso aplica, documento que acredita la pérdida de la nacionalidad española del padre o madre antes de 1982.
- Cualquier otro documento que demuestre el vínculo con el familiar español.
Todos los documentos extranjeros deben estar apostillados y, si es necesario, traducidos al español.
Dónde y cómo se presenta la solicitud
La solicitud se presenta en el Consulado de España en el país de residencia del interesado o en el Registro Civil en España.
Si reside en España: Puedes hacerlo en el Registro Civil de tu lugar de residencia.
Si reside en el extranjero: Debes presentar la solicitud en el Consulado de España que corresponde a tu domicilio.