Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Duración y efectos de la autorización
Tipo de Autorización
El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que:
- Hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
- Estén matriculadas o cursando una formación reglada, o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.
- Aporten un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de su domicilio.
- Acrediten posteriormente la realización y aprovechamiento de la formación.
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 31.3).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 125 a 127.d) y 128 a 130).
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No estar sometido a compromiso de no retorno.
- No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Acreditar estancia continuada en España durante al menos 2 años (con ausencias no superiores a 90 días).
- Estar matriculado o comprometerse a cursar alguna de las siguientes formaciones:
- Educación secundaria postobligatoria o formación profesional reconocida (grados C, niveles 1, 2 y 3).
- Enseñanzas obligatorias de educación de adultos.
- Formación promovida por Servicios Públicos de Empleo vinculada al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
- Educación secundaria postobligatoria o formación profesional reconocida (grados C, niveles 1, 2 y 3).
- Aportar informe de integración social favorable.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Documentación Exigible
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido.
- Pruebas de permanencia continuada en España durante 2 años.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
- Documento de matrícula o compromiso de realizar la formación.
- En su caso, acreditación de haber finalizado la formación o promoción al curso siguiente.
- Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Procedimiento
- Quién puede presentar la solicitud
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, revisa que la documentación esté completa y realiza el seguimiento hasta resolución. Esta vía es la más segura para evitar errores o inadmisiones.
- Su representante legal (en el caso de menores o personas con discapacidad).
- El propio extranjero.
2. Dónde presentar
- Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio),
- Excepcionalmente, de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
3. Plazo de presentación
- Si la matrícula de la formación tiene un plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
- Tasa
- Modelo 790 código 052
- Plazo de resolución
- Tres meses desde la entrada en registro.
- Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.
Duración y Efectos de la Autorización
- Vigencia inicial: 1 año.
- Para mantener la autorización debe acreditarse:
- Matrícula y continuidad en la formación.
- En ciclos formativos: promoción al segundo curso.
- En formaciones de duración inferior: acreditación del título o certificado obtenido.
- Matrícula y continuidad en la formación.
- La prórroga exige demostrar búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE si la formación ha concluido.
Conclusión
En síntesis, si llevas al menos dos años en España y te matriculas (o te comprometes a hacerlo) en una formación admitida —secundaria postobligatoria, FP niveles 1–3, educación de personas adultas o formación del SEPE vinculada al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura— y aportas informe de integración, puedes obtener una residencia por arraigo socioformativo de un año, prorrogable en función del progreso o del título obtenido, siempre que acredites la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión.
Si quieres solicitar tu arraigo socioformativo con garantías y sin complicaciones, contacta con nuestro despacho. Te asesoraremos en la elección de la formación válida y gestionaremos todo el procedimiento en tu nombre.