Nota importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Duración y efectos de la autorización
Tipo de Autorización
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a extranjeros que:
- Hayan permanecido en España un mínimo de dos años de forma continuada.
- Tengan vínculos familiares en España (cónyuge, pareja registrada, hijos o padres con residencia legal).
- O bien, puedan acreditar integración social mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento de residencia habitual.
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 31.3).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 124 al 127 y del 130 al 132).
- Instrucciones SEM 1/2025 sobre las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. .
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No estar sometido a un compromiso de no retorno a España.
- No suponer una amenaza para el orden público o la seguridad.
- Estar en España y no tener condición de solicitante de protección internacional en trámite.
- Acreditar permanencia continuada en España durante al menos 2 años (con ausencias que no superen 90 días).
- Contar con vínculos familiares con residentes legales y acreditar 200 % del IPREM como medios económicos.
- Si no hay vínculos familiares, aportar informe de integración social favorable.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Documentación Exigible
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido.
- Pruebas de estancia continuada en España por 2 años (empadronamientos, historial sanitario, trámites municipales o autonómicos, etc.).
- Certificado de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años.
- Documentos que acrediten vínculos familiares (certificados de matrimonio, parejas de hecho, nacimiento, etc.) o informe de integración social.
- Acreditación de medios económicos:
- 200 % del IPREM (100 % familiar + 100 % solicitante).
- Si proceden de actividad por cuenta propia, deben cumplir los requisitos del art. 84 RD 1155/2024 y aportar licencias, declaraciones responsables, inversiones y colegiaciones en su caso.
- 200 % del IPREM (100 % familiar + 100 % solicitante).
- Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya.
Procedimiento
- Quién puede presentar la solicitud
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, asegura que toda la documentación esté completa y realiza el seguimiento hasta resolución. Esta vía es la más segura para evitar errores o inadmisiones.
- Su representante legal (menores o personas con discapacidad).
- El extranjero personalmente.
- Dónde presentar
- Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio) En la actualidad, las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica (plataforma Mercurio).
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
- Tasa
- Modelo 790 código 052
- Plazo de resolución
- Tres meses desde la entrada en registro.
- Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.
- Efectos
- La concesión del arraigo social autoriza a residir y trabajar en España (por cuenta ajena o propia, sin limitación geográfica ni de ocupación).
- Vigencia inicial: 1 año, prorrogable anualmente o modificable a residencia y trabajo inicial si se cumplen los requisitos.
- Obligación de solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la concesión.
Conclusión
El arraigo social es una de las vías más utilizadas para regularizar la situación en España. Sin embargo, los requisitos económicos, la acreditación de la estancia y la preparación del informe de integración social son puntos delicados que determinan el éxito del expediente.
Para aumentar tus posibilidades y evitar una denegación, contacta con nuestro despacho. Estudiaremos tu caso, te diremos si cumples los requisitos y nos encargaremos de presentar todo correctamente en tu nombre.