Arraigo por Razones Humanitarias

Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Prórroga
  • Autorización de trabajo por cuenta ajena
  • Documentación exigible (trabajo por cuenta ajena)
  • Autorización de trabajo por cuenta propia
  • Documentación exigible (trabajo por cuenta propia)

Tipo de Autorización

El arraigo por razones humanitarias es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España cuando concurren supuestos graves que afectan a su seguridad, salud o dignidad.


Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3). 
  • Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124, 128 y 130 a 132). 

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.

Supuestos en los que se concede (con prueba documental):

  • Autorización del Ministerio del Interior conforme a la Ley de Asilo 12/2009 (arts. 37.b y 46.3) o normativa de desarrollo.
  • Personas desplazadas conforme a normativa de protección temporal.
  • Víctimas de determinados delitos:
    • Contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP).
    • Delitos por motivos racistas, discriminatorios o de odio (arts. 510 a 512 CP).
    • Violencia en el entorno familiar, con resolución judicial que acredite la condición de víctima.
  • Personas con enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera tratamiento no accesible en su país de origen (también extensible a progenitores de menores afectados).
  • Cuando el traslado al país de origen implique un peligro para la seguridad o la vida de la persona o su familia.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Documentación que acredite el supuesto humanitario alegado:
    • Resolución judicial para víctimas de delitos.
    • Informe clínico de la autoridad sanitaria en casos de enfermedad grave.
    • Documentación que pruebe riesgo para la seguridad personal o familiar.
  • Si se solicita simultáneamente residencia y trabajo: acreditación de medios económicos y seguro médico.
  • Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.

Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, asegura la correcta aportación de pruebas y realiza el seguimiento hasta la resolución. Esta vía es la más segura para casos tan delicados.
  • Su representante legal (en caso de menores o personas con discapacidad).
  • El propio extranjero.

2 Dónde presentar

  • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio).
  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.

3 Tasa

  • Modelo 790 código 052

4 Plazo de resolución

  • Tres meses desde la entrada en registro.
  • Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.

Prórroga

  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Se puede prorrogar anualmente mientras persistan las circunstancias.
  • En enfermedades graves, se renueva de forma sucesiva hasta completar el tratamiento.
  • La solicitud de prórroga puede presentarse en los 2 meses previos a la expiración o en los 3 meses posteriores (con posible sanción).

Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena

Documentación exigible adicional

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte con vigencia mínima de 1 año.
  • Copia de la solicitud o resolución de residencia humanitaria.
  • Documentación acreditativa de cualificación profesional, homologación o colegiación si corresponde.
  • Identificación de la empresa empleadora y escrituras en caso de persona jurídica.
  • Contrato de trabajo condicionado al alta en Seguridad Social.
  • Acreditación de solvencia de la empresa (IRPF, IVA, IS o VILE).
  • El empleador debe acreditar ingresos suficientes según unidad familiar (100 % a 200 % del IPREM).

Autorización de Trabajo por Cuenta Propia

Documentación exigible adicional

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte con vigencia mínima de 1 año.
  • Copia de la solicitud o resolución de residencia humanitaria.
  • Títulos, homologaciones o colegiaciones según profesión.
  • Declaración responsable o licencias para actividades comerciales (art. 69 Ley 39/2015).
  • Proyecto de inversión y viabilidad, incluyendo creación de empleo.
  • Acreditación de inversión suficiente o respaldo financiero.
  • Informe de asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE, etc.) como medio de prueba adicional.

Conclusión

El arraigo por razones humanitarias es una de las vías más sensibles y con mayor discrecionalidad administrativa, pues requiere acreditar con pruebas sólidas situaciones de especial vulnerabilidad.

Para proteger tus derechos y asegurar que tu caso sea valorado correctamente, contacta con nuestro despacho. Estudiaremos tu situación, prepararemos la documentación adecuada y te acompañaremos en todo el procedimiento.