Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Prórroga
- Autorización de trabajo por cuenta ajena
- Documentación exigible (trabajo por cuenta ajena)
- Autorización de trabajo por cuenta propia
- Documentación exigible (trabajo por cuenta propia)
Tipo de Autorización
El arraigo por razones humanitarias es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se puede conceder a ciudadanos extranjeros en situación irregular en España cuando concurren supuestos graves que afectan a su seguridad, salud o dignidad.
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31.3).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124, 128 y 130 a 132).
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No estar sometido a compromiso de no retorno.
Supuestos en los que se concede (con prueba documental):
- Autorización del Ministerio del Interior conforme a la Ley de Asilo 12/2009 (arts. 37.b y 46.3) o normativa de desarrollo.
- Personas desplazadas conforme a normativa de protección temporal.
- Víctimas de determinados delitos:
- Contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP).
- Delitos por motivos racistas, discriminatorios o de odio (arts. 510 a 512 CP).
- Violencia en el entorno familiar, con resolución judicial que acredite la condición de víctima.
- Contra los derechos de los trabajadores (arts. 311 a 318 CP).
- Personas con enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera tratamiento no accesible en su país de origen (también extensible a progenitores de menores afectados).
- Cuando el traslado al país de origen implique un peligro para la seguridad o la vida de la persona o su familia.
Documentación Exigible
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Documentación que acredite el supuesto humanitario alegado:
- Resolución judicial para víctimas de delitos.
- Informe clínico de la autoridad sanitaria en casos de enfermedad grave.
- Documentación que pruebe riesgo para la seguridad personal o familiar.
- Resolución judicial para víctimas de delitos.
- Si se solicita simultáneamente residencia y trabajo: acreditación de medios económicos y seguro médico.
- Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
Procedimiento
1 Quién puede presentar la solicitud
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, asegura la correcta aportación de pruebas y realiza el seguimiento hasta la resolución. Esta vía es la más segura para casos tan delicados.
- Su representante legal (en caso de menores o personas con discapacidad).
- El propio extranjero.
2 Dónde presentar
- Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio).
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
3 Tasa
- Modelo 790 código 052
4 Plazo de resolución
- Tres meses desde la entrada en registro.
- Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.
Prórroga
- Vigencia inicial: 1 año.
- Se puede prorrogar anualmente mientras persistan las circunstancias.
- En enfermedades graves, se renueva de forma sucesiva hasta completar el tratamiento.
- La solicitud de prórroga puede presentarse en los 2 meses previos a la expiración o en los 3 meses posteriores (con posible sanción).
Autorización de Trabajo por Cuenta Ajena
Documentación exigible adicional
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Pasaporte con vigencia mínima de 1 año.
- Copia de la solicitud o resolución de residencia humanitaria.
- Documentación acreditativa de cualificación profesional, homologación o colegiación si corresponde.
- Identificación de la empresa empleadora y escrituras en caso de persona jurídica.
- Contrato de trabajo condicionado al alta en Seguridad Social.
- Acreditación de solvencia de la empresa (IRPF, IVA, IS o VILE).
- El empleador debe acreditar ingresos suficientes según unidad familiar (100 % a 200 % del IPREM).
Autorización de Trabajo por Cuenta Propia
Documentación exigible adicional
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Pasaporte con vigencia mínima de 1 año.
- Copia de la solicitud o resolución de residencia humanitaria.
- Títulos, homologaciones o colegiaciones según profesión.
- Declaración responsable o licencias para actividades comerciales (art. 69 Ley 39/2015).
- Proyecto de inversión y viabilidad, incluyendo creación de empleo.
- Acreditación de inversión suficiente o respaldo financiero.
- Informe de asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, UATAE, etc.) como medio de prueba adicional.
Conclusión
El arraigo por razones humanitarias es una de las vías más sensibles y con mayor discrecionalidad administrativa, pues requiere acreditar con pruebas sólidas situaciones de especial vulnerabilidad.
Para proteger tus derechos y asegurar que tu caso sea valorado correctamente, contacta con nuestro despacho. Estudiaremos tu situación, prepararemos la documentación adecuada y te acompañaremos en todo el procedimiento.