Nota informativa: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Duración y efectos de la autorización
Tipo de Autorización
El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse en los siguientes supuestos:
- Padre, madre o tutor legal de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:
- Resida en España.
- Tenga a cargo al menor y conviva con él, o bien esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
- Resida en España.
- Persona que presta apoyo a un ciudadano de la UE/EEE/Suiza con discapacidad, siempre que:
- Sea su familiar.
- Lo tenga a cargo y conviva con él.
- Sea su familiar.
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 31.3).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 al 127 y del 130 al 132).
- Instrucciones DGM 8/2020, sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles.
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No estar sometido a compromiso de no retorno.
- No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
- Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite.
- En este caso no se exige permanencia mínima en España.
- Ser padre/madre/tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza y acreditar:
- Residencia en España.
- Tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
- Residencia en España.
- Ser familiar que presta apoyo a persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza y acreditar:
- Residencia en España.
- Convivencia y responsabilidad de apoyo.
- Residencia en España.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Documentación Exigible
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o documento de viaje válido.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Para padre, madre o tutor de menor comunitario:
- Certificado de nacimiento del menor que acredite vínculo y nacionalidad.
- En su caso, documento legal de tutela.
- Certificado de nacimiento del menor que acredite vínculo y nacionalidad.
- Para persona que presta apoyo a un ciudadano de la UE/EEE/Suiza con discapacidad:
- Documentación de la discapacidad o medidas de apoyo.
- Prueba de convivencia y de estar a cargo.
- Documentación de la discapacidad o medidas de apoyo.
- Documento de identidad del ciudadano comunitario.
- Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados según corresponda.
Procedimiento
1 Quién puede presentar la solicitud
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, revisa la documentación y realiza el seguimiento hasta resolución. Esta vía es la más segura para evitar errores o inadmisiones.
- Su representante legal (en caso de menores o personas con discapacidad).
- El propio extranjero.
2 Dónde presentar
Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio), el canal habitual y recomendado.
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
3. Tasa
- Modelo 790 código 052
4. Plazo de resolución
- Tres meses desde la entrada en registro.
- Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.
Duración y Efectos de la Autorización
- Vigencia inicial: 1 año.
- Autoriza a residir y trabajar en España por cuenta propia o ajena, sin limitación geográfica ni de ocupación.
- Obligación de solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la concesión.
Conclusión
En síntesis, si eres padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE/EEE/Suiza (y resides en España, lo tienes a cargo y convives con él o estás al día en tus obligaciones), o si prestas apoyo a una persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza con quien convives y está a tu cargo, puedes obtener arraigo familiar: una residencia de 1 año que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia, sin exigencia de permanencia mínima previa; nosotros preparamos la prueba de vínculo, convivencia y “a cargo”, y lo presentamos telemáticamente (Mercurio) para evitar errores, conforme al RD 1155/2024 (arts. 124–127 y 130–132): cuéntanos tu caso y lo dejamos listo.
Evita complicaciones y asegurarte de que tu solicitud se tramite con éxito, contacta con nuestro despacho y gestionaremos todo el proceso en tu nombre.