Arraigo Familiar

Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Nota informativa: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse en los siguientes supuestos:

  • Padre, madre o tutor legal de un menor nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:
    • Resida en España.
    • Tenga a cargo al menor y conviva con él, o bien esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Persona que presta apoyo a un ciudadano de la UE/EEE/Suiza con discapacidad, siempre que:
    • Sea su familiar.
    • Lo tenga a cargo y conviva con él.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 31.3).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 al 127 y del 130 al 132). 
  • Instrucciones DGM 8/2020, sobre la residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluido españoles. 

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite.
  • En este caso no se exige permanencia mínima en España.
  • Ser padre/madre/tutor de un menor de la UE/EEE/Suiza y acreditar:
    • Residencia en España.
    • Tener a cargo al menor y convivir con él, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales.
  • Ser familiar que presta apoyo a persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza y acreditar:
    • Residencia en España.
    • Convivencia y responsabilidad de apoyo.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
     
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje válido.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Para padre, madre o tutor de menor comunitario:
    • Certificado de nacimiento del menor que acredite vínculo y nacionalidad.
    • En su caso, documento legal de tutela.
  • Para persona que presta apoyo a un ciudadano de la UE/EEE/Suiza con discapacidad:
    • Documentación de la discapacidad o medidas de apoyo.
    • Prueba de convivencia y de estar a cargo.
  • Documento de identidad del ciudadano comunitario.
  • Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados según corresponda.

Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, revisa la documentación y realiza el seguimiento hasta resolución. Esta vía es la más segura para evitar errores o inadmisiones.
  • Su representante legal (en caso de menores o personas con discapacidad).
  • El propio extranjero.

2 Dónde presentar

Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio), el canal habitual y recomendado.

  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.

3. Tasa

  • Modelo 790 código 052

4. Plazo de resolución

  • Tres meses desde la entrada en registro.
  • Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.

Duración y Efectos de la Autorización

  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Autoriza a residir y trabajar en España por cuenta propia o ajena, sin limitación geográfica ni de ocupación.
  • Obligación de solicitar la TIE en el plazo de un mes desde la concesión.

Conclusión

En síntesis, si eres padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la UE/EEE/Suiza (y resides en España, lo tienes a cargo y convives con él o estás al día en tus obligaciones), o si prestas apoyo a una persona con discapacidad de la UE/EEE/Suiza con quien convives y está a tu cargo, puedes obtener arraigo familiar: una residencia de 1 año que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia, sin exigencia de permanencia mínima previa; nosotros preparamos la prueba de vínculo, convivencia y “a cargo”, y lo presentamos telemáticamente (Mercurio) para evitar errores, conforme al RD 1155/2024 (arts. 124–127 y 130–132): cuéntanos tu caso y lo dejamos listo.

Evita complicaciones y asegurarte de que tu solicitud se tramite con éxito, contacta con nuestro despacho y gestionaremos todo el proceso en tu nombre.