La información contenida es de carácter orientativo. En todo caso únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación del expediente.
Ley de Emprendedores (Ley 14/2013, de 27 de septiembre)
La Ley 14/2013 está diseñada para facilitar la entrada y permanencia en España de ciudadanos extranjeros que sean:
- Profesionales altamente cualificados.
- Inversores.
- Investigadores.
- Emprendedores.
- Trabajadores en traslado intraempresarial.
- Teletrabajadores nómadas digitales.
1. Profesionales altamente cualificados
- Se concede una autorización de residencia para aquellos que sean requeridos por una empresa española para un puesto de alta cualificación.
- Puede solicitarse a través de la empresa empleadora o directamente por el profesional.
- Se divide en:
- Tarjeta Azul-UE (mínimo 3 años de formación superior o 5 años de experiencia equivalente).
- Autorización de residencia nacional (mínimo 3 años de experiencia).
Duración inicial: 3 años, renovable por 2 años hasta alcanzar residencia permanente.
Autorización de residencia para profesionales altamente cualificados.
La Ley de Emprendedores regula la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados en España, facilitando la incorporación de talento extranjero al mercado laboral español.
2. Inversores
Se otorga residencia a inversores que realicen inversiones significativas en España, como:
- Adquisición de bienes inmuebles por un mínimo de 500.000 euros.
- Inversión en acciones o depósitos bancarios por mínimo 1 millón de euros.
- Proyectos de interés económico que generen empleo.
Residencia para Inversores en España
La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) permite la obtención de una residencia para inversores que realicen una inversión significativa en España. Este visado está destinado a ciudadanos extranjeros que deseen residir en el país con el objetivo de invertir en bienesinmuebles, empresas o proyectos de interés general.
3. Investigador
Autorización de Residencia para Investigadores en España
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, facilita la obtención de residencia para investigadores extranjeros que deseen desarrollar actividades científicas en España.
4. Emprendedor
Autorización de Residencia para Emprendedores en España
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, facilita la residencia para extranjeros que quieran desarrollar actividades emprendedoras en España.
- Se considera emprendedor a quien desarrolle actividad económica empresarial o profesional en España.
- Se otorga residencia si la actividad genera innovación, inversión o empleo.
- La autorización inicial dura 3 años y es renovable.
5. Traslado interempresarial
Autorización de Residencia por Traslado Intraempresarial en España
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, regula la autorización de residencia por traslado intraempresarial para facilitar la movilidad de empleados dentro de empresas multinacionales con presencia en España.
- Aplica a empleados trasladados dentro de un grupo empresarial con actividad en España.
- Puede ser:
- TIC-UE: Para directivos, especialistas y trabajadores en formación.
- Autorización nacional para otros casos.
6. Teletrabajadores Nómadas Digitales
Residencia para Teletrabajadores Nómadas Digitales.
La Ley 14/2013, modificada por la Ley de Startups, regula la residencia para teletrabajadores nómadas digitales que desean residir en España mientras trabajan para empresas extranjeras.
- Se concede residencia a quienes trabajan de forma remota desde España para empresas extranjeras.
- Se exige:
- Contrato con empresa extranjera o actividad profesional demostrable.
- Acreditar ingresos suficientes para mantenerse en España.
Solicitud y presentación:
- Se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.
- Puede solicitarse desde España o en el país de origen antes de viajar.
- En caso de solicitud desde fuera, se requiere visado de residencia.
Profesionales altamente cualificados
1. ¿Quiénes pueden solicitar esta autorización?
Pueden solicitarla:
- Empresas que requieran la contratación de un profesional extranjero altamente cualificado.
- Profesionales extranjeros que acreditan una oferta de empleo en España para un puesto de alta cualificación.
2. Modalidades de la autorización de residencia
Existen dos tipos de autorizaciones para profesionales altamente cualificados:
- Tarjeta Azul-UE: Dirigida a trabajadores extranjeros que desempeñarán actividades laborales que requieran:
- Una formación superior de al menos tres años, equivalente al Nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- O al menos cinco años de experiencia profesional que acreditan las competencias necesarias para el puesto.
- Para los profesionales de tecnología de la información y comunicaciones, la experiencia mínima exigida es tres años en los últimos siete años.
- Autorización de residencia nacional: Para aquellos que desempeñarán actividades laborales que requieran:
- Titulación equivalente al Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones.
- O al menos tres años de experiencia profesional que justifican su capacidad para el puesto.
3. Duración y renovación
- La autorización inicial tiene una validez de tres años o la duración del contrato más tres meses (si el contrato es menor de tres años).
- Puede renovarse por dos años si se mantienen las condiciones que motivaron la concesión.
- A los cinco años, si se cumplen los requisitos, puede solicitarse la residencia de larga duración.
4. Procedimiento de solicitud
- La solicitud se presenta electrónicamente ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Puede ser presentada por la empresa contratante o por el propio profesional.
- La resolución suele emitirse en 20 días hábiles. Si no hay respuesta en ese plazo, se considera concedida por silencio administrativo positivo.
5. Beneficios
- Validez en todo el territorio español.
- No aplica la situación nacional de empleo, lo que significa que no es necesario demostrar que no hay candidatos locales disponibles.
- Se facilita la reagrupación familiar sin necesidad de periodo de espera.
- Se permite la movilidad dentro de la UE tras haber residido al menos 18 meses en España con la Tarjeta Azul
Inversores
1. ¿Quién puede solicitar la residencia para inversores?
Pueden solicitarla aquellos extranjeros que realicen una inversión significativa de capital, en alguna de las siguientes modalidades:
- Inversión en valores financieros:
- Un millón de euros en acciones o participaciones en empresas españolas.
- Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgos constituidos en España y registrados en la CNMV.
- Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
- Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
- Inversión inmobiliaria:
- Adquisición de bienes inmuebles en España por un mínimo de 500.000 euros libres de cargas (la parte que exceda esta importación sí puede estar hipotecada).
- Proyectos empresariales de interés general:
- Proyectos que generan creación de empleo en España.
- Inversiones con un impacto socioeconómico relevante en el área geográfica donde se desarrolla.
- Proyectos que representan una contribución a la innovación científica y/o tecnológica.
2. Duración y renovación
- El visado inicial de inversor tiene una duración de 1 año si la inversión se realiza desde fuera de España.
- Si la persona ya se encuentra en España de manera legal, puede solicitar directamente la autorización de residencia, que tiene una duración inicial de 3 años.
- Esta residencia es renovable por períodos sucesivos de 5 años si se mantiene la inversión.
3. Requisitos para solicitar la residencia para inversores
Para obtener la residencia, el inversor debe cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar una inversión significativa y acreditarla con documentación oficial.
- No estar en situación irregular en España.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Disponer de recursos económicos suficientes para mantenerse en España sin necesidad de trabajar.
- Contratar con un seguro de salud privado con cobertura en España.
4. Procedimiento de solicitud
- Desde fuera de España:
- Se solicita un visado de residencia ante el Consulado de España en el país de origen.
- Se debe presentar la documentación que acredita la inversión realizada.
- Desde España:
- Se puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- La solicitud debe presentarse de forma telemática y la resolución suele emitirse en 20 días hábiles.
5. Beneficios del visado de inversor
- Validez en todo el territorio español.
- No es necesario residir en España de manera permanente, basta con visitar el país una vez al año.
- Permite la reagrupación familiar inmediata, combinando cónyuge e hijos menores de edad o dependientes.
- Acceso a la residencia permanente a los 5 años.
- Posibilidad de trabajar en España sin necesidad de otro permiso adicional.
El visado y la residencia para inversores en España es una excelente opción para extranjeros que buscan establecerse en el país mediante una inversión significativa. Si el inversor cumple con los requisitos y mantiene la inversión, podrá obtener la residencia permanente a los 5 años y, eventualmente, la nacionalidad española si cumple con el tiempo de residencia.
Investigador
1. ¿Quién puede solicitar la residencia como investigador?
Pueden solicitar esta autorización los extranjeros que:
- Sean investigadores acogidos en el marco de un convenio de acogida con organismos públicos o privados de investigación.
- Sean profesores universitarios contratados por universidades o centros de investigación en España.
- Realicen trabajos de investigación, desarrollo o innovación en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
2. Modalidades de autorización de residencia
- Autorización de Residencia para Investigación UE:
- Para extranjeros con doctorado o titulación superior que permita acceder a programas de doctorado.
- Se requiere un convenio de acogida o contrato con una entidad de investigación.
- Autorización de Residencia para Investigación Nacional:
- Para investigadores que no cumplen los requisitos de la anterior, pero desarrollan actividades científicas relevantes en España.
3. Duración y renovación
- La autorización inicial tiene una validez de 3 años o la duración del contrato si es menor.
- Se puede renovar por 2 años, y tras 5 años de residencia, el investigador puede solicitar la residencia permanente.
4. Procedimiento de solicitud
- Presentación de la solicitud
- Se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Se puede solicitar desde fuera de España con visado de residencia o directamente desde España si el investigador ya se encuentra en el país.
- Requisitos
- Convenio de acogida o contrato con una entidad de investigación.
- Seguro médico privado.
- Medios económicos suficientes.
- Plaza de resolución
- 20 días hábiles. Si no hay respuesta, se considera concedida por silencio administrativo.
5. Beneficios de la Residencia para Investigadores
- Movilidad dentro de la UE con la autorización de residencia UE.
- Posibilidad de impartir clases relacionadas con la investigación.
- Opción de prórroga de hasta 12 meses después de finalizar la actividad investigadora para buscar empleo o iniciar un proyecto empresarial.
España ofrece un proceso ágil y flexible para atraer talento científico internacional. Si cumples con los requisitos, puedes obtener una residencia inicial de 3 años con posibilidad de renovación y acceso a la residencia permanente después de 5 años.
Emprendedor
1. ¿Quién puede solicitar la residencia como emprendedor?
Pueden solicitarla aquellos extranjeros que:
- Vayan a iniciar un proyecto empresarial innovador y de interés económico para España.
- Sean personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional en España.
- No encontrarse en situación irregular en España.
2. Requisitos del Proyecto Emprendedor
El negocio debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios:
- Generar empleo en España.
- Tener un impacto socioeconómico relevante en el área de desarrollo.
- Fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico.
3. Duración y renovación
- Residencia inicial de 3 años, renovable por 2 años si la empresa sigue en funcionamiento.
- A los 5 años de residencia, se puede solicitar la residencia permanente.
4. Procedimiento de Solicitud
- Presentación de la solicitud
- Se realiza ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Se puede solicitar desde fuera de España con visado de residencia o directamente desde España si el solicitante ya está legalmente en el país.
- Evaluación del Proyecto
- El proyecto es analizado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que determina si es innovador y viable.
- Requisitos Generales
- Seguro médico privado.
- Medios económicos suficientes para residir en España sin depender de ayudas públicas.
- Plazo de Resolución
- La solicitud se resuelve en 20 días hábiles.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se considera concedida por silencio administrativo positivo.
5. Beneficios de la Residencia para Emprendedores
- Válido en toda España.
- No aplica la situación nacional de empleo, por lo que no es necesario justificar que no hay españoles disponibles para el puesto.
- Facilidad para la reagrupación familiar inmediata.
- Movilidad dentro de la UE tras 18 meses de residencia en España.
España ofrece un proceso rápido y accesible para atraer emprendedores extranjeros con proyectos innovadores. Con la aprobación del plan de negocio y la inversión mínima adecuada, es posible obtener la residencia y desarrollar un negocio en el país con facilidad.
4. Traslado Intraempresarial
1. ¿Quién puede solicitar la residencia por traslado intraempresarial?
Pueden solicitarla aquellos extranjeros que sean desplazados a España en el marco de:
- Relación laboral con una empresa multinacional.
- Motivos de formación profesional dentro de la empresa o grupo empresarial.
- Prestación de servicios como directivos, especialistas o en formación.
2. Modalidades de autorización de residencia
a) Autorización de residencia por traslado intraempresarial TIC-UE
- Aplicable a traslados desde fuera de la Unión Europea a una entidad del mismo grupo empresarial establecida en España.
- Dirigida a:
- Directivos: Encargados de la gestión de la empresa o de un área específica.
- Especialistas: Con conocimientos técnicos avanzados en la empresa.
- Trabajadores en formación: Titulados universitarios desplazados para adquirir conocimientos específicos.
- Duración máxima:
- Directivos y especialistas: 3 años.
- Trabajadores en formación: 1 año.
b) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial
- Aplicable a traslados dentro del mismo grupo empresarial en España o cuando haya finalizado el periodo máximo del ICT-UE.
- Duración inicial de 3 años, renovable según las condiciones del traslado.
3. Requisitos para obtener la residencia
Además de los requisitos generales de extranjería, deben cumplirse los siguientes:
- La empresa debe demostrar actividad real y que pertenece a un grupo empresarial con presencia en España.
- El trabajador debe tener titulación superior o experiencia mínima de 3 años en el sector.
- Relación laboral mínima de 3 meses con la empresa antes del traslado.
- Presentar documentación del traslado, como contrato y carta de desplazamiento.
4. Procedimiento de solicitud
- Solicitud de la empresa
- Se presenta ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Puede solicitarse desde fuera de España con visado de residencia o desde España si el trabajador ya está en el país.
- Evaluación y resolución
- Plazo de resolución: 20 días hábiles.
- Si no hay respuesta en ese plazo, se considera concedida por silencio administrativo positivo.
5. Beneficios de la residencia por traslado intraempresarial
- No aplica la situación nacional de empleo, lo que facilita la contratación.
- Permite la reagrupación familiar inmediata sin necesidad de esperar un año.
- Movilidad dentro de la UE: Si el trabajador tiene un ICT-UE, puede trasladarse a otros países europeos sin necesidad de una nueva solicitud.
Este permiso facilita la movilidad internacional de trabajadores dentro de empresas con presencia en España. Si se cumplen los requisitos y se presenta la documentación correcta, el proceso es rápido y permite una residencia inicial de hasta 3 años.
Teletrabajador nómada digital
1. ¿Quién puede solicitar la residencia como nómada digital?
Pueden solicitarla los ciudadanos de países no pertenecientes a la UE que:
- Teletrabajo para empresas radicadas fuera de España utilizando medios digitales.
- Si son autónomos, pueden trabajar para empresas españolas, pero su actividad en España no debe superar el 20% de sus ingresos.
2. Tipos de Permiso para Teletrabajo Internacional
a) Visado de teletrabajo de carácter internacional
- Para extranjeros fuera de España que quieran residir en el país mientras trabajan a distancia.
- Duración: 1 año (o menos si el contrato de trabajo es inferior).
b) Autorización de residencia para teletrabajadores internacionales
- Para extranjeros que ya se encuentran en España de manera legal o que tienen el visado de teletrabajo y desean permanecer más tiempo.
- Duración inicial: 3 años, renovable por 2 años.
Tras 5 años de residencia, se puede solicitar la residencia permanente.
3. Requisitos para obtener la residencia
- Experiencia o formación:
- Graduado universitario, postgraduado, formación profesional, escuela de negocios reconocida o mínimo 3 años de experiencia profesional.
- Actividad profesional real y continuada:
- Acreditar que la empresa o grupo empresarial con la que se tiene contrato lleva al menos 1 año operando.
- Si es autónomo, demostrar contratos con empresas extranjeras de al menos 3 meses de antigüedad.
- Trabajo remoto:
- Acreditar que la actividad laboral o profesional se puede realizar de manera digital.
- Ingresos suficientes:
- Se exige demostrar ingresos mensuales equivalentes a al menos el 200% del SMI en España.
- Actualmente, esto equivale a aproximadamente 2.600 € mensuales.
4. Procedimiento de solicitud
- Desde fuera de España
- Se solicita el visado de teletrabajo en el Consulado de España en el país de origen.
- Desde España
- Se solicita la autorización de residencia para teletrabajadores internacionales ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) .
- Se resuelve en 20 días hábiles.
Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo.
5. Beneficios del visado de nómada digital
- Válido en toda España.
- No es necesario residir de forma continua en España (solo visitar al menos una vez al año).
- Permite la reagrupación familiar inmediata.
- Movilidad dentro del Espacio Schengen sin necesidad de visado adicional.
España es uno de los destinos más atractivos para nómadas digitales debido a su calidad de vida y ventajas fiscales. Este ofrece una opción legal y flexible para quienes trabajan de forma remota y quieren residir en el país.