Nacionalidad española por opción

La información contenida es de carácter orientativo. En todo caso únicamente será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la presentación del expediente.

¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?

La nacionalidad española por opción es un procedimiento que permite a determinadas personas adquirir la nacionalidad española debido a circunstancias especiales que les vinculan con España. Es un derecho que pueden ejercer aquellas personas que cumplen ciertos criterios establecidos en la legislación española.

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por opción?

Pueden solicitar la nacionalidad española por opción las siguientes personas:

  1. Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.
  2. Aquellas cuyo padre o madre haya sido español y nacido en España.
  3. Quienes hayan sido adoptados por un ciudadano español después de los 18 años.
    • En este caso, pueden optar por la nacionalidad en un plazo de dos años tras la adopción.
  4. Personas incluidas en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022).
    • Descendientes de españoles exiliados.
    • Hijos de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de 1978.
    • Hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Histórica.

¿Cómo solicitar esta nacionalidad?

La solicitud se puede presentar de dos maneras:

  1. Electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
  2. Presencialmente, ante la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante.

La solicitud debe ir acompañada de toda la documentación requerida.

plazo para pedir esta nacionalidad

El plazo varía según el supuesto:

  • Menores de edad: Pueden ejercer la opción en cualquier momento hasta los 18 años.
  • Mayores de edad: Si no optaron antes, tienen dos años desde que cumplieron 18 años para presentar la solicitud.
  • Personas adoptadas por españoles después de los 18 años: También tienen dos años desde la adopción.
  • Supuestos de la Ley de Memoria Democrática: El plazo actual para solicitar la nacionalidad es de dos años desde la entrada en vigor de la ley (hasta octubre de 2024), con posibilidad de prórroga.

Documentación para la Nacionalidad por Opción

La documentación varía según el caso, pero en general se debe presentar:

  1. Solicitud oficial cumplimentada.
  2. Copia del pasaporte o documento de identidad del solicitante.
  3. Certificado literal de nacimiento del solicitante.
  4. Certificado literal de nacimiento del progenitor español o documento que acredita la patria potestad de un español.
  5. Certificado de antecedentes penales (en algunos casos).
  6. En caso de adopción: Sentencia judicial de adopción.
  7. Para descendientes de españoles exiliados: Documentación que acredita la condición de exiliado del progenitor o abuelo español.

Nota: En algunos casos pueden solicitarse documentos adicionales dependiendo del supuesto específico.