Arraigo socioformativo

Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

El arraigo socioformativo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a personas extranjeras que:

  • Hayan permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años.
  • Estén matriculadas o cursando una formación reglada, o se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a ocupaciones del catálogo de difícil cobertura.
  • Aporten un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de su domicilio.
  • Acrediten posteriormente la realización y aprovechamiento de la formación.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 31.3).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 125 a 127.d) y 128 a 130).

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  • Estar en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en trámite.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.
  • No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Acreditar estancia continuada en España durante al menos 2 años (con ausencias no superiores a 90 días).
  • Estar matriculado o comprometerse a cursar alguna de las siguientes formaciones:
    • Educación secundaria postobligatoria o formación profesional reconocida (grados C, niveles 1, 2 y 3).
    • Enseñanzas obligatorias de educación de adultos.
    • Formación promovida por Servicios Públicos de Empleo vinculada al Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
  • Aportar informe de integración social favorable.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido.
  • Pruebas de permanencia continuada en España durante 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.
  • Documento de matrícula o compromiso de realizar la formación.
  • En su caso, acreditación de haber finalizado la formación o promoción al curso siguiente.
  • Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.

Procedimiento

  1. Quién puede presentar la solicitud
  • Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, revisa que la documentación esté completa y realiza el seguimiento hasta resolución. Esta vía es la más segura para evitar errores o inadmisiones.
  • Su representante legal (en el caso de menores o personas con discapacidad).
  • El propio extranjero.

2. Dónde presentar

  • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio)
  • Excepcionalmente, de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.

3. Plazo de presentación

  • Si la matrícula de la formación tiene un plazo oficial, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.
  1. Tasa
  • Modelo 790 código 052 
  1. Plazo de resolución
  • Tres meses desde la entrada en registro.
  • Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.

Duración y Efectos de la Autorización

  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Para mantener la autorización debe acreditarse:
    • Matrícula y continuidad en la formación.
    • En ciclos formativos: promoción al segundo curso.
    • En formaciones de duración inferior: acreditación del título o certificado obtenido.
  • La prórroga exige demostrar búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE si la formación ha concluido.

Conclusión

En síntesis, si llevas al menos dos años en España y te matriculas (o te comprometes a hacerlo) en una formación admitida —secundaria postobligatoria, FP niveles 1–3, educación de personas adultas o formación del SEPE vinculada al catálogo de ocupaciones de difícil cobertura— y aportas informe de integración, puedes obtener una residencia por arraigo socioformativo de un año, prorrogable en función del progreso o del título obtenido, siempre que acredites la matrícula en los tres meses siguientes a la concesión. 

Si quieres solicitar tu arraigo socioformativo con garantías y sin complicaciones, contacta con nuestro despacho. Te asesoraremos en la elección de la formación válida y gestionaremos todo el procedimiento en tu nombre.