Arraigo sociolaboral

Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que:

  • Se encuentren en España durante un periodo mínimo de dos años.
  • Acrediten contar con uno o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones legales de salario y jornada.

Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 31.3).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 a 127).

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  • Estar en España y no tener en trámite una solicitud de protección internacional.
  • Acreditar estancia continuada en España de al menos 2 años (sin ausencias superiores a 90 días).
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales ni suponer amenaza para el orden público o la seguridad.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.
  • Contar con contrato o contratos de trabajo que:
    • Garanticen, como mínimo, el SMI vigente o el salario de convenio en proporción a la jornada.
    • Sumados, representen al menos 20 horas semanales.
    • Pueden ser:
      • Concatenados (trabajos estacionales o de temporada).
      • Simultáneos (en una misma ocupación o en diferentes, para varios empleadores).
  • Que el empleador cumpla:
    • Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
    • Demostrar medios económicos y materiales suficientes para sostener el contrato.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Pruebas de permanencia continuada en España durante 2 años.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Contrato o contratos de trabajo firmados.
  • Documentación del empleador:
    • Copia del NIF y, en su caso, escrituras o estatutos sociales.
    • Declaración de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa (VILE) para acreditar solvencia.
  • En profesiones reguladas, acreditación de la cualificación u homologación necesaria.
  • Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio internacional.

Procedimiento

1. Quién puede presentar la solicitud

    • Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, asegura que la documentación esté completa y realiza el seguimiento hasta resolución. Esta vía es la más segura para evitar errores o inadmisiones.
    • Su representante legal (en caso de menores o personas con discapacidad).
    • El propio extranjero.

    2. Dónde presentar

      • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio). Actualmente, este es el canal habitual de presentación.
      • Excepcionalmente, de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.

      3. Tasa

        • Modelo 790 código 052.

        4. Plazo de resolución

          • Tres meses desde la entrada en registro.
          • Silencio administrativo desestimatorio en caso de no resolución.

          Duración y Efectos de la Autorización

          • Vigencia inicial: 1 año.
          • Condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes tras la concesión.
          • Autoriza a residir y trabajar en España (por cuenta propia y ajena, sin limitación geográfica ni de ocupación).
          • Al finalizar, puede modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial (art. 191 del Reglamento) o prorrogarse anualmente siempre que se mantengan los requisitos y se acredite búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE.

          Conclusión

          En síntesis, si acreditas al menos dos años continuados en España y aportas uno o varios contratos que, en conjunto, alcancen 20 horas semanales y garanticen SMI o salario de convenio, puedes obtener una residencia por arraigo sociolaboral de un año con permiso de trabajo pleno cuya eficacia queda supeditada a tu alta en la Seguridad Social; la clave es documentar muy bien la permanencia, la solvencia del empleador y presentar telemáticamente sin errores.

          Si quieres presentar tu solicitud de arraigo sociolaboral con garantías y sin errores, contacta con nuestro despacho y te asesoramos en todo el proceso.