Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Duración y efectos de la autorización
Tipo de Autorización
El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que:
- Se encuentren en España durante un periodo mínimo de dos años.
- Acrediten contar con uno o varios contratos de trabajo que cumplan las condiciones legales de salario y jornada.
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 31.3).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 a 127).
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- Estar en España y no tener en trámite una solicitud de protección internacional.
- Acreditar estancia continuada en España de al menos 2 años (sin ausencias superiores a 90 días).
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales ni suponer amenaza para el orden público o la seguridad.
- No estar sometido a compromiso de no retorno.
- Contar con contrato o contratos de trabajo que:
- Garanticen, como mínimo, el SMI vigente o el salario de convenio en proporción a la jornada.
- Sumados, representen al menos 20 horas semanales.
- Pueden ser:
- Concatenados (trabajos estacionales o de temporada).
- Simultáneos (en una misma ocupación o en diferentes, para varios empleadores).
- Concatenados (trabajos estacionales o de temporada).
- Garanticen, como mínimo, el SMI vigente o el salario de convenio en proporción a la jornada.
- Que el empleador cumpla:
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Demostrar medios económicos y materiales suficientes para sostener el contrato.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Abonar la tasa administrativa correspondiente.
Documentación Exigible
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Pruebas de permanencia continuada en España durante 2 años.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Contrato o contratos de trabajo firmados.
- Documentación del empleador:
- Copia del NIF y, en su caso, escrituras o estatutos sociales.
- Declaración de IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o informe de vida laboral de la empresa (VILE) para acreditar solvencia.
- Copia del NIF y, en su caso, escrituras o estatutos sociales.
- En profesiones reguladas, acreditación de la cualificación u homologación necesaria.
- Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio internacional.
Procedimiento
1. Quién puede presentar la solicitud
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en tu nombre, asegura que la documentación esté completa y realiza el seguimiento hasta resolución. Esta vía es la más segura para evitar errores o inadmisiones.
- Su representante legal (en caso de menores o personas con discapacidad).
- El propio extranjero.
2. Dónde presentar
- Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio). Actualmente, este es el canal habitual de presentación.
- Excepcionalmente, de forma presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
3. Tasa
- Modelo 790 código 052.
4. Plazo de resolución
- Tres meses desde la entrada en registro.
- Silencio administrativo desestimatorio en caso de no resolución.
Duración y Efectos de la Autorización
- Vigencia inicial: 1 año.
- Condicionada al alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes tras la concesión.
- Autoriza a residir y trabajar en España (por cuenta propia y ajena, sin limitación geográfica ni de ocupación).
- Al finalizar, puede modificarse a una autorización de residencia y trabajo inicial (art. 191 del Reglamento) o prorrogarse anualmente siempre que se mantengan los requisitos y se acredite búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE.
Conclusión
En síntesis, si acreditas al menos dos años continuados en España y aportas uno o varios contratos que, en conjunto, alcancen 20 horas semanales y garanticen SMI o salario de convenio, puedes obtener una residencia por arraigo sociolaboral de un año con permiso de trabajo pleno cuya eficacia queda supeditada a tu alta en la Seguridad Social; la clave es documentar muy bien la permanencia, la solvencia del empleador y presentar telemáticamente sin errores.
Si quieres presentar tu solicitud de arraigo sociolaboral con garantías y sin errores, contacta con nuestro despacho y te asesoramos en todo el proceso.