Nota importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Duración y efectos de la autorización
Tipo de Autorización
Es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a extranjeros que:
- Estén en España.
- Hayan tenido una autorización de residencia (no otorgada por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- No hayan podido renovarla por motivos distintos al orden público, seguridad o salud pública.
Además, puede solicitarse incluso cuando haya existido sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de una pena.
Normativa Aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 a 132).
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos con derecho a régimen comunitario.
- Estar en España y no tener pendiente una solicitud de protección internacional.
- Haber permanecido de forma continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residió en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con convenio con España.
- Haber respetado, en su caso, compromisos de no retorno.
- Abonar la tasa correspondiente.
Documentación Exigible
- Modelo oficial cumplimentado y firmado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Pruebas de permanencia continuada en España (empadronamientos, contratos de alquiler, facturas, historial médico, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
- Traducciones juradas y legalizaciones o apostillas cuando los documentos sean extranjeros.
Procedimiento
- Quién puede presentar la solicitud
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que revisa la viabilidad del caso, prepara toda la documentación y realiza el seguimiento hasta la resolución
- Su representante legal (menores o personas con discapacidad).
- El extranjero personalmente.
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que revisa la viabilidad del caso, prepara toda la documentación y realiza el seguimiento hasta la resolución
- Dónde presentar
- Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio). En la actualidad, las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica (plataforma Mercurio).
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
- Tasa
- Modelo 790, código 052.
- Modelo 790, código 052.
- Plazo de resolución
- Tres meses desde la entrada en registro.
- Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.
- Tres meses desde la entrada en registro.
- Efectos
- La concesión de esta autorización lleva aparejada residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en toda España.
- Vigencia inicial: 1 año, prorrogable o modificable a residencia y trabajo inicial (art. 191 del Reglamento).
- La concesión de esta autorización lleva aparejada residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en toda España.
- Obligación posterior
- Dentro del mes siguiente a la concesión, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.
- Dentro del mes siguiente a la concesión, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.
Duración y Renovación
- Vigencia inicial: 1 año.
- Posibilidad de:
- Prórroga anual, acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE.
- Modificación a residencia y trabajo inicial, cumpliendo los requisitos establecidos.
- Prórroga anual, acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE.
Conclusión
El arraigo de segunda oportunidad es una vía diseñada para quienes ya han tenido residencia legal en España y desean regularizar nuevamente su situación. Sin embargo, cada expediente se valora caso por caso, y los detalles (como pruebas de permanencia, antecedentes o situaciones especiales de asilo) pueden marcar la diferencia entre la concesión o la denegación.
Si crees que cumples los requisitos o tienes dudas sobre tu situación, lo recomendable es consultar con un abogado especializado antes de presentar la solicitud. Esto evita errores formales y aumenta las posibilidades de éxito.