Arraigo segunda oportunidad

Arraigo Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Nota importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

Es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede concederse a extranjeros que:

  • Estén en España.
  • Hayan tenido una autorización de residencia (no otorgada por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No hayan podido renovarla por motivos distintos al orden público, seguridad o salud pública.

Además, puede solicitarse incluso cuando haya existido sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de una pena.


Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 31.3).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 124 a 132).

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos con derecho a régimen comunitario.
  • Estar en España y no tener pendiente una solicitud de protección internacional.
  • Haber permanecido de forma continuada en España durante los dos años anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residió en los últimos cinco años.
  • No figurar como rechazable en países con convenio con España.
  • Haber respetado, en su caso, compromisos de no retorno.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
  • Pruebas de permanencia continuada en España (empadronamientos, contratos de alquiler, facturas, historial médico, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años.
  • Traducciones juradas y legalizaciones o apostillas cuando los documentos sean extranjeros.

Procedimiento

  1. Quién puede presentar la solicitud
    • Nuestro despacho especializado en extranjería, que revisa la viabilidad del caso, prepara toda la documentación y realiza el seguimiento hasta la resolución
    • Su representante legal (menores o personas con discapacidad).
    • El extranjero personalmente.
  1. Dónde presentar
    • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio). En la actualidad, las solicitudes deben presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica (plataforma Mercurio).
    • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
  2. Tasa
    • Modelo 790, código 052.
  3. Plazo de resolución
    • Tres meses desde la entrada en registro.
    • Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.
  4. Efectos
    • La concesión de esta autorización lleva aparejada residencia y autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en toda España.
    • Vigencia inicial: 1 año, prorrogable o modificable a residencia y trabajo inicial (art. 191 del Reglamento).
  5. Obligación posterior
    • Dentro del mes siguiente a la concesión, debe solicitarse la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.

Duración y Renovación

  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Posibilidad de:
    • Prórroga anual, acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE.
    • Modificación a residencia y trabajo inicial, cumpliendo los requisitos establecidos.

Conclusión

El arraigo de segunda oportunidad es una vía diseñada para quienes ya han tenido residencia legal en España y desean regularizar nuevamente su situación. Sin embargo, cada expediente se valora caso por caso, y los detalles (como pruebas de permanencia, antecedentes o situaciones especiales de asilo) pueden marcar la diferencia entre la concesión o la denegación.

Si crees que cumples los requisitos o tienes dudas sobre tu situación, lo recomendable es consultar con un abogado especializado antes de presentar la solicitud. Esto evita errores formales y aumenta las posibilidades de éxito.