Residencia de larga duración (mínimo 5 años)

Destinado al extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

  • Nacionales andorranos y sus familiares
  • Autorización de residencia de larga duración nacional. Es una autorización de residencia que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
  • Autorización de residencia de larga duración UE. Es una autorización de residencia de larga duración-UE que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles y otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.
  • Residencia de larga duración en España del residente de larga duración-UE en otro EEMM de la UE.  Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los familiares de las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Autorización de residencia de larga duración de los familiares del extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro EEMM de la UE. Es una autorización de residencia de larga duración que podrán obtener los familiares de las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  • Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración nacional. Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración nacional, en estos supuestos:
    • Cuando la autorización de residencia de larga duración nacional se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos. 
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración nacional se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando la persona extranjera residente de larga duración nacional regrese a España finalizado el periodo de su compromiso de no retorno.

Estos supuestos serán de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración nacional, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar, a excepción de los familiares que sean menores de edad en el momento de solicitar la recuperación. La pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permitirá solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia por reagrupación familiar.

  • Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración-UE. Es la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE, en estos supuestos:
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante doce meses consecutivos
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  • Cuando la autorización de residencia de larga duración-UE se hubiera extinguido por haber permanecido durante un periodo superior a seis años fuera del territorio español.

Estos supuestos serán de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración- UE, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar. La pérdida de una residencia de larga duración como reagrupado no permitirá solicitar su recuperación, sino que habrá de ser el familiar reagrupante quien solicite una autorización de residencia por reagrupación familiar.

  • Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Tendrán derecho a residir en España con carácter permanente los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, que cumplan los requisitos que se describen.

Se entiende por familiares:

  • Al cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte del Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la Unión y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Se entenderá que están a cargo aquellos familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas.
  • A los miembros de su familia que en el país de procedencia hubieran estado a su cargo o vivieran con el ciudadano de la Unión
  • A los miembros de su familia que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se hubiera hecho cargo de su cuidado personal
  • A la pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero
  • ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO 
  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.