Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025.
Índice de contenidos
• Tipo de Autorización
• Normativa básica
• Requisitos
• Documentación exigible
• Procedimiento
Tipo de Autorización
Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para personas extranjeras que ya fueron titulares de una autorización inicial y desean prorrogar su derecho a residir y ejercer actividad por cuenta propia en España.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 36 y 37).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 86 y 87).
Requisitos
• No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que le sea de aplicación el régimen de ciudadanía de la Unión.
• No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en tal sentido y no constituir amenaza para el orden/seguridad/salud pública (la Oficina comprobará de oficio antecedentes y situación).
• En su caso, acreditar la escolarización de menores a cargo en edad obligatoria.
• Acreditar uno de los supuestos del art. 86 RLOEX:
- Continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización (los descubiertos de cotización no impiden renovar si se acredita actividad habitual).
- Que un familiar (art. 66 RLOEX) cumple los requisitos económicos para reagrupar.
Protección por cese de actividad reconocida. - Autónomo económicamente dependiente: interrupción/extinción por causa ajena (incluida violencia de género o sexual).
- Estar en las situaciones del art. 38.6 b) y c) LO 4/2000 (prestación contributiva por desempleo /prestación asistencial de inserción).
• Podrá valorarse el esfuerzo de integración mediante informe autonómico, especialmente si falta algún requisito.
• Tasas: abono de las tasas de residencia y trabajo en plazo (ver Procedimiento).
Efectos de la renovación (art. 87 RLOEX): vigencia de 4 años (salvo que proceda larga duración), habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena en todo el territorio y en cualquier sector y retrotrae efectos al día siguiente de la caducidad de la anterior.
Documentación exigible
• Modelo oficial, firmado por la persona trabajadora.
• Pasaporte/título de viaje completo, en vigor.
• Escolarización de menores a cargo (si procede).
- Según el supuesto de renovación (aporte lo que corresponda):
- Continuidad en la actividad: la Oficina comprobará de oficio obligaciones tributarias y de Seguridad Social; si existieran descubiertos de cotización, aportar prueba de actividad habitual.
1. Apoyo familiar (art. 66): vínculo y medios económicos.
2. Cese de actividad: resolución o certificado de la protección concedida.
3. TRADE con extinción/interrupción por causa ajena (o VG/VS): acreditación de la causa.
4. Prestación contributiva/ asistencial (art. 38.6 LO 4/2000): resolución de concesión.
• Informe de esfuerzo de integración (opcional) si ayuda a subsanar carencias.
Procedimiento
1 Quién puede presentar
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica Mercurio (opción recomendada). Nuestro despacho puede tramitar tu renovación para evitar errores e inadmisiones y para agilizar el expediente.
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
2 Dónde presentar
- Telemáticamente (Mercurio) nuestro despacho presenta y gestiona la renovación para evitar errores e inadmisiones y agilizar el expediente.
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
3 Plazos
- Solicitud: en los 2 meses previos a la caducidad. También dentro de los 3 meses posteriores (se prorroga la validez hasta resolver; podría incoarse sancionador por presentación fuera de plazo).
- Silencio administrativo: estimatorio si pasan 3 meses sin resolución.
4 Tasas (se abonan tras la admisión a trámite; plazo 10 días hábiles)
- Modelo 790 código 052, (persona trabajadora).
- Modelo 790 código 062, (cuando proceda).
5 Notificación y TIE
- Efectos de la renovación: 4 años; habilita para cuenta propia y ajena en todo el territorio; retroacción al día siguiente de la caducidad.
- TIE: tras la concesión, pedir cita y huellas y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en 1 mes.
Nuestro despacho se encarga de todo el expediente, revisión de requisitos y presentación telemática para darte seguridad jurídica y acelerar plazos.
Cuéntanos tu caso y te indicamos la vía exacta, documentación y fechas.