Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: mayo de 2025.

Índice de contenidos
• Tipo de Autorización
• Normativa básica
• Requisitos
• Documentación exigible
• Procedimiento


Tipo de Autorización

Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia para personas extranjeras que ya fueron titulares de una autorización inicial y desean prorrogar su derecho a residir y ejercer actividad por cuenta propia en España.


Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 36 y 37). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 86 y 87). 

Requisitos

• No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que le sea de aplicación el régimen de ciudadanía de la Unión.

• No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio en tal sentido y no constituir amenaza para el orden/seguridad/salud pública (la Oficina comprobará de oficio antecedentes y situación).

• En su caso, acreditar la escolarización de menores a cargo en edad obligatoria.

• Acreditar uno de los supuestos del art. 86 RLOEX:

  • Continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización (los descubiertos de cotización no impiden renovar si se acredita actividad habitual).
  • Que un familiar (art. 66 RLOEX) cumple los requisitos económicos para reagrupar.
    Protección por cese de actividad reconocida.
  •  Autónomo económicamente dependiente: interrupción/extinción por causa ajena (incluida violencia de género o sexual).
  •  Estar en las situaciones del art. 38.6 b) y c) LO 4/2000 (prestación contributiva por desempleo /prestación asistencial de inserción).

• Podrá valorarse el esfuerzo de integración mediante informe autonómico, especialmente si falta algún requisito.

Tasas: abono de las tasas de residencia y trabajo en plazo (ver Procedimiento).

Efectos de la renovación (art. 87 RLOEX): vigencia de 4 años (salvo que proceda larga duración), habilita para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena en todo el territorio y en cualquier sector y retrotrae efectos al día siguiente de la caducidad de la anterior.


Documentación exigible

Modelo oficial, firmado por la persona trabajadora.

Pasaporte/título de viaje completo, en vigor.

Escolarización de menores a cargo (si procede).

  • Según el supuesto de renovación (aporte lo que corresponda):
  • Continuidad en la actividad: la Oficina comprobará de oficio obligaciones tributarias y de Seguridad Social; si existieran descubiertos de cotización, aportar prueba de actividad habitual.
    1. Apoyo familiar (art. 66): vínculo y medios económicos.
    2. Cese de actividad: resolución o certificado de la protección concedida.
    3. TRADE con extinción/interrupción por causa ajena (o VG/VS): acreditación de la causa.
    4. Prestación contributiva/ asistencial (art. 38.6 LO 4/2000): resolución de concesión.

Informe de esfuerzo de integración (opcional) si ayuda a subsanar carencias.


Procedimiento

1 Quién puede presentar

  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica Mercurio (opción recomendada). Nuestro despacho puede tramitar tu renovación para evitar errores e inadmisiones y para agilizar el expediente.
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.

2 Dónde presentar 

  • Telemáticamente (Mercurio) nuestro despacho presenta y gestiona la renovación para evitar errores e inadmisiones y agilizar el expediente.
  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.

3 Plazos

  • Solicitud: en los 2 meses previos a la caducidad. También dentro de los 3 meses posteriores (se prorroga la validez hasta resolver; podría incoarse sancionador por presentación fuera de plazo).
  • Silencio administrativo: estimatorio si pasan 3 meses sin resolución.

4 Tasas (se abonan tras la admisión a trámite; plazo 10 días hábiles)

  • Modelo 790 código 052, (persona trabajadora).
  • Modelo 790 código 062, (cuando proceda).

5 Notificación y TIE

  • Efectos de la renovación: 4 años; habilita para cuenta propia y ajena en todo el territorio; retroacción al día siguiente de la caducidad.
  • TIE: tras la concesión, pedir cita y huellas y solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en 1 mes.


Nuestro despacho se encarga de todo el expediente, revisión de requisitos y presentación telemática para darte seguridad jurídica y acelerar plazos. 

Cuéntanos tu caso y te indicamos la vía exacta, documentación y fechas.