Autorización de residencia de la persona acompañada menor de edad o con una discapacidad no nacida en España

Nota Importante: El contenido de esta página es meramente orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.


Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa básica
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal que puede concederse a:

  • Hijos menores de edad, biológicos o adoptados, no nacidos en España, de progenitores extranjeros con residencia legal en España.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad, no nacidos en España, que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades por razones de salud.
  • Hijos de uno solo de los cónyuges o miembros de la pareja, siempre que ejerza en solitario la patria potestad (custodia exclusiva) o exista autorización del otro progenitor en casos de custodia compartida.
  • Menores de edad bajo tutela legalmente constituida en España por la persona extranjera residente.

Siempre que la persona menor o con discapacidad no haya constituido su propia unidad familiar.


Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19 y 31).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (artículos 65 a 71 y 160).
  • Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen comunitario.
  • Permanencia continuada en España durante los dos años previos a la solicitud.
  • Posibilidad de presentar la solicitud mientras se tramite la residencia del progenitor o tutor.
  • En edad de escolarización obligatoria: acreditar matrícula en un centro oficial autorizado.
  • Aportar autorización del otro progenitor, salvo que el solicitante tenga custodia exclusiva o exista autorización judicial.
  • Contar con medios económicos y vivienda adecuados conforme al art. 67 del RD 1155/2024.
  • Abonar la tasa correspondiente.

Documentación exigible

  • Modelo oficial, cumplimentado y firmado por el progenitor o tutor.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y del progenitor/tutor.
  • Certificado de nacimiento del menor o documento acreditativo de la tutela.
  • Matrícula escolar, si corresponde, y declaración de escolarización obligatoria.
  • Documentación que pruebe permanencia continuada en España de al menos dos años.
  • Certificado de discapacidad, cuando proceda.
  • Declaración o autorización del otro progenitor, salvo custodia exclusiva o resolución judicial.
  • Documentación que acredite medios económicos y alojamiento suficiente (art. 67 RD 1155/2024).

Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería (vía prioritaria). Presentamos telemáticamente en tu nombre como progenitor con residencia en vigor, verificamos que toda la documentación esté completa, atendemos requerimientos y hacemos el seguimiento hasta resolución. Es la opción más segura para evitar errores o inadmisiones.
  • Uno de los progenitores con autorización de residencia en vigor. Puede hacerlo personal o electrónicamente con certificado digital.

2 Dónde presentar

  • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio) — canal preferente. Recomendado que la presente nuestro despacho para agilizar la tramitación y reducir riesgos de subsanación o denegación.
  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio, cuando no sea posible la presentación electrónica o así se exija en el expediente.

3 Tasa

  • Modelo 790, código 052.

4 Plazo de resolución

  • Un mes desde la entrada de la solicitud en el registro.
  • Silencio administrativo negativo si no hay respuesta expresa.

Duración y efectos de la autorización

  • Vigencia: 5 años.
  • Habilita al titular para trabajar automáticamente al alcanzar la edad laboral.
  • En el plazo de un mes desde la concesión, debe solicitarse la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la Comisaría de Policía del lugar de residencia, acompañado por sus progenitores o tutores en caso de menores.

Este procedimiento requiere una preparación cuidadosa de la documentación. 

Nuestro despacho puede gestionar la solicitud de manera telemática y completa, asegurando rapidez, seguridad jurídica y acompañamiento en todo el proceso.


Otros procedimientos sobre menores

Casos sensibles que exigen un análisis jurídico individualizado. Si crees que puedes encajar en alguno, consúltanos y te confirmamos la vía adecuada y la documentación exacta.

  • Desplazamiento temporal con fines de tratamiento médico
    Programas humanitarios para estancias de hasta 90 días; es posible prórroga si el tratamiento lo exige y, en último término, residencia temporal excepcional mientras dure la asistencia especializada.
  • Desplazamiento temporal con fines vacacionales
    Desde 8 años (excepcionalmente desde 6 si viaja con hermano ≥8), por 90 días improrrogables; seguimiento del retorno por las autoridades competentes.
  • Desplazamiento temporal con fines de escolarización
    Desde 12 años, con naturaleza de estancia por estudios, hasta fin de curso; para cursos adicionales, inclusión en nuevo programa.
  • Residencia de menores extranjeros no acompañados (MENA)
    Régimen específico: definición, determinación de edad, repatriación y autorización de residencia del menor tutelado.
  • Autorización por circunstancias excepcionales al alcanzar la mayoría de edad (ex-MENA)
    Si llega a los 18 sin documentación, puede pedir residencia por circunstancias excepcionales (plazo general: de 2 meses antes a 3 meses después; excepcionalmente hasta el día siguiente de cumplir 20), debiendo acreditar integración/itinerario y medios económicos.

En estos supuestos, nuestro despacho prepara el expediente, coordina con entidades públicas que impulsan, organizan y garantizan en España el desplazamiento/estancia de un menor extranjero, y que actúan de interlocutor ante la Administración (Extranjería, Consulados, Servicios de Protección de Menores, Educación, Salud). Suelen emitir cartas de invitación/aceptación, asumir compromisos de seguimiento y aportar documentación clave del programa, además de familias y tramita telemáticamente (Mercurio) para minimizar errores e inadmisiones.

Cuéntanos tu caso y te indicamos la vía exacta, requisitos y plazos.