Trabajar en España – Cuenta propia / emprendedor

Destinado a los extranjeros no residentes en España que quieran que se les autorice a residir temporalmente en España realizando una actividad laboral por cuenta propia.

Autorización Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia

Nota Importante: El contenido de esta página es de carácter orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

Es una autorización que permite a personas extranjeras no residentes en España establecerse en el país para ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia (emprender, ser autónomo, ejercer una profesión regulada o abrir un negocio).


Normativa Aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 36 y 37). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 82 a 85) 

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.
  • No constituir amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Cumplir con los requisitos que la legislación española exige a los nacionales para abrir y ejercer la actividad.
  • Poseer cualificación profesional o experiencia acreditada y, en su caso, colegiación o homologación para profesiones reguladas.
  • Disponer de una inversión suficiente para el proyecto y justificar su incidencia en la creación de empleo (incluido el autoempleo).
  • Abonar las tasas correspondientes.

Documentación Exigible

  • Modelo oficial, cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte o título de viaje válido (vigencia mínima de 1 año).
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • Documentación sobre la actividad:
    • Para actividades comerciales minoristas y servicios del anexo de la Ley 12/2012 → declaración responsable o comunicación previa, y justificante de pago de tasas.
    • Para el resto de las actividades → relación de autorizaciones o licencias necesarias para instalación, apertura o ejercicio, y estado de tramitación.
  • Documentos de capacitación profesional, homologación y/o colegiación, si corresponde.
  • Proyecto de viabilidad e inversión.
  • Acreditación de recursos económicos suficientes para iniciar la actividad.
  • Informe de valoración de asociaciones de autónomos (ATA, UPTA, CIAE, OPA, UATAE), opcional como refuerzo.

Nota: Documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados según corresponda.


Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería, que prepara el plan de negocio, la documentación económica y profesional, y presenta la solicitud en tu nombre. Es la opción más segura para evitar rechazos.
  • La persona extranjera directamente.

2 Dónde presentar

  • Presencialmente en la Oficina Consular española del país de residencia.
  • Telemáticamente a través de la sede electrónica (plataforma Mercurio), cuando la normativa lo permita.

3 Tasas

  • Modelo 790 código 052, → a cargo de la persona solicitante.
  • Modelo 790 código 062, → autorización de trabajo (si la duración ≥ 6 meses).

4 Plazo de resolución

  • Tres meses desde la entrada en registro.
  • Silencio administrativo desestimatorio si no hay respuesta.

5 Fase consular

  • Concedida la autorización, el solicitante dispone de 1 mes para solicitar el visado en el Consulado español correspondiente.
  • Documentos a aportar: pasaporte, antecedentes penales, certificado médico y tasa de visado.
  • La resolución consular debe dictarse en el plazo de 1 mes.

6 Entrada en España y alta en Seguridad Social

  • El visado tiene una vigencia máxima de 3 meses para entrar en España.
  • Una vez en territorio español, el solicitante dispone de 3 meses para darse de alta en la Seguridad Social como autónomo.
  • En el plazo de 1 mes desde el alta, debe solicitar personalmente la TIE en la Comisaría de Policía competente.

Duración y Efectos de la Autorización

  • Vigencia inicial: 1 año.
  • Limitada a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.
  • Autoriza a residir y trabajar en España como autónomo o profesional independiente.

Si quieres emprender o trabajar por cuenta propia en España, nuestro despacho te asesora en todo el proceso: desde la elaboración del plan de negocios hasta la presentación telemática y la obtención de tu residencia.


Otros procedimientos de trabajo por cuenta propia

Además de la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia (EX-07), existen supuestos específicos que permiten emprender o desarrollar actividades como autónomo en España bajo condiciones particulares. Entre ellos:

  • Acceso al empleo de las personas titulares de una autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas
  • Autorización de residencia para búsqueda de empleo o inicio de proyecto empresarial.
  • Autorización de trabajo por cuenta propia para trabajadores transfronterizos.
  • Autorizaciones especiales para nacionales andorranos y sus familiares.

Otros procedimientos para trabajar en España 

  • Trabajar en España – Trabajador altamente cualificado

Destinado a profesionales extranjeros con una oferta de trabajo en España para el desarrollo de una relación laboral o profesional en un puesto directivo o actividad para la que se requiera contar con una cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda a la autorización.

  • Autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
  • Renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales.
  • Trabajar en España – Prestaciones transnacionales de servicios

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la autorización de prestaciones transnacionales de servicios ha quedado derogada.

Actualmente, esta figura se regula a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tramitándose como traslado interempresarial cuando se cumplan los requisitos que señala dicha ley.

  • Trabajar en España – Contrataciones en origen

Las contrataciones en origen permiten la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. 

Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.

  • Gestión colectiva de contrataciones en origen
  • Autorización de residencia y trabajo para la migración estable (Gestión colectiva de contrataciones en origen, GECCO 2025)
  • Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada en migración circular. (Gestión Colectiva de Contrataciones en Origen, GECCO 2025)

Estos procedimientos no se no se explican de forma extensa, porque cada caso depende de circunstancias personales, laborales y administrativas muy concretas. 

Para conocer si puedes acceder a alguno de ellos y garantizar que tu solicitud sea admitida, lo recomendable es contactar directamente con nuestro despacho especializado en extranjería.

Situación de menores de edad 

Autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España

Nota Importante: El contenido de esta página es meramente orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.


Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa básica
  • Requisitos
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal que corresponde a las personas extranjeras menores de edad nacidas en España, hijas solteras, biológicas o adoptadas de progenitores extranjeros titulares de alguna autorización de residencia regulada en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).


Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 16 al 19, y 31).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 65 a 71 y 159).
  • Instrucciones DGM 4/2020 sobre la flexibilización del requisito de medios suficientes en la tramitación de autorizaciones de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar beneficiario del régimen comunitario.
  • Que el menor haya nacido en España (constancia en el Registro Civil).
  • Que el menor sea efectivamente menor de edad al momento de la solicitud y resida en España.
  • Que alguno de los progenitores cuente con una autorización de residencia en vigor según el RD 1155/2024.
  • En edad de escolarización obligatoria: estar matriculado en un centro oficial.
  • Abonar la tasa correspondiente.
  • Modelo oficial, cumplimentado y firmado por uno de los progenitores.
  • Pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor del menor y del progenitor solicitante.
  • Certificado de nacimiento en España del menor.
  • Matrícula escolar y declaración del cumplimiento de la escolarización obligatoria (cuando corresponda).
  • Resolución, visado o TIE que acredite la situación de residencia del progenitor.
  • En caso de que el menor se encuentre fuera de España:
    • Declaración/autorización del otro progenitor para residir en España, salvo que el solicitante tenga la custodia exclusiva o medie autorización judicial.

Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería (vía prioritaria). Presentamos telemáticamente en tu nombre como progenitor con residencia en vigor, verificamos que toda la documentación esté completa, atendemos requerimientos y hacemos el seguimiento hasta resolución. Es la opción más segura para evitar errores o inadmisiones.
  • Uno de los progenitores o tutor extranjero con autorización de residencia en vigor. Puede hacerlo personal o electrónicamente con certificado digital.

2 Dónde presentar

  • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio) — canal preferente. Recomendado que la presente nuestro despacho para agilizar la tramitación y reducir riesgos de subsanación o denegación.
  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio, cuando no sea posible la presentación electrónica o así se exija en el expediente.

3 Plazo de solicitud

  • Dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento en España.
  • Dentro de los 6 meses posteriores a que el progenitor adquiera residencia legal, siempre que el menor no se haya ausentado de España desde su nacimiento.
  • Fuera de plazo, deberá tramitarse por reagrupación familiar (arts. 67 y 68 RD 1155/2024).

4 Tasa

  • Modelo 790, código 052.

5 Plazo de resolución

  • Un mes desde la presentación.
  • Silencio administrativo negativo si no hay respuesta expresa.

Duración y efectos de la autorización

  • Vigencia: 5 años.
  • Habilita al menor para trabajar automáticamente al alcanzar la edad legal laboral sin trámites adicionales.
  • En el plazo de un mes desde la concesión, debe solicitarse la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en la Comisaría de Policía del lugar de residencia.
  • Renovación: se seguirá el procedimiento de residencia de larga duración o larga duración-UE.

Si tu hijo ha nacido en España y necesitas tramitar su residencia, lo más recomendable es que nuestro despacho gestione la solicitud telemática: preparamos toda la documentación, evitamos errores y garantizamos un seguimiento completo hasta la concesión.