Nota Importante: El contenido de esta página es meramente orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.
Índice de contenidos
- Tipo de autorización
- Normativa aplicable
- Requisitos
- Familiares reagrupables
- Documentación exigible
- Procedimiento
- Duración y efectos de la autorización
Tipo de Autorización
Es una autorización de residencia temporal que permite a los familiares de personas extranjeras residentes en España obtener residencia legal, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por la persona reagrupante.
Normativa Aplicable
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 65 al 68).
Requisitos Principales
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
- No estar sometido a compromiso de no retorno.
- La persona reagrupante debe acreditar:
- Recursos fijos y regulares suficientes:
- 150 % del IPREM para dos miembros (reagrupante + reagrupado).
- 50 % del IPREM adicional por cada miembro extra.
- Reducciones aplicables cuando se trate de menores, según Ingreso Mínimo Vital.
- 150 % del IPREM para dos miembros (reagrupante + reagrupado).
- Vivienda adecuada (mediante informe autonómico o local).
- Seguro de enfermedad para sí y los reagrupados.
- Escolarización de los hijos menores ya residentes en España.
- Recursos fijos y regulares suficientes:
- Tiempo de residencia en España:
- Al menos 1 año de residencia legal y autorización renovada por otro año.
- Excepción: titulares de larga duración o larga duración-UE.
- Al menos 1 año de residencia legal y autorización renovada por otro año.
Familiares Reagrupables
- Cónyuge o pareja estable/registrada (no más de un cónyuge/pareja).
- Hijos menores de 18 años, del reagrupante o de su cónyuge/pareja.
- Hijos mayores de edad con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos.
- Representados legalmente en iguales condiciones que los hijos.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja, mayores de 65 años y a cargo. Excepcionalmente, menores de 65 si existen razones humanitarias.
- Hijo mayor de edad cuidador del reagrupante cuando este tenga reconocida dependencia (art. 26 Ley 39/2006).
Documentación Exigible
Modelo oficial cumplimentado y firmado.
Del reagrupante:
- Pasaporte o título de viaje válido.
- Contrato de trabajo y nóminas, declaraciones de IRPF o acreditación de medios económicos.
- Informe de vivienda adecuada.
- Declaración responsable de no residir con otro cónyuge o pareja.
- Seguro de enfermedad.
Del reagrupado:
- Pasaporte válido.
- Documentos acreditativos del vínculo familiar, unión de hecho o dependencia.
- En el caso de hijos: documentos de custodia, patria potestad exclusiva o autorización del otro progenitor.
- En el caso de ascendientes: prueba de dependencia económica y razones para la reagrupación.
- Seguro de enfermedad y antecedentes penales si corresponde.
Procedimiento
1 Quién puede presentar la solicitud
- Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en nombre del reagrupante, revisa la documentación y realiza el seguimiento hasta la resolución. Es la vía más segura para evitar errores o inadmisiones.
- El reagrupante personalmente.
- Su representante acreditado.
2 Dónde presentar
- Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio): canal recomendado y habitual.
- Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.
3 Tasa
- Modelo 790 código 052, epígrafe
4 Plazo de resolución
- Dos meses.
- Silencio administrativo desestimatorio en caso de no respuesta.
5 Fase consular
- Tras la concesión, el reagrupado debe solicitar el visado en el Consulado español de su país.
- Documentación: pasaporte, antecedentes penales (si mayor de edad), certificado médico y documentos familiares originales.
- El visado debe recogerse en el plazo de 1 mes y la entrada en España debe hacerse en el plazo de 1 mes tras su expedición.
Duración y Efectos de la Autorización
- La vigencia será igual a la de la autorización del reagrupante, con un mínimo de 1 año.
- El cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral tendrán derecho a trabajar en España por cuenta propia o ajena sin trámite adicional.
- Obligación de solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada en España.
Si quieres traer a tus familiares a España con todas las garantías legales, contacta con nuestro despacho. Revisamos tu caso, preparamos la documentación y presentamos la solicitud telemáticamente para asegurar el éxito del procedimiento.