Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar

Nota Importante: El contenido de esta página es meramente orientativo. La normativa aplicable será la vigente en el momento de presentar la solicitud.
Última actualización: mayo 2025.

Índice de contenidos

  • Tipo de autorización
  • Normativa aplicable
  • Requisitos
  • Familiares reagrupables
  • Documentación exigible
  • Procedimiento
  • Duración y efectos de la autorización

Tipo de Autorización

Es una autorización de residencia temporal que permite a los familiares de personas extranjeras residentes en España obtener residencia legal, en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por la persona reagrupante.


Normativa Aplicable

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.  
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19). 
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 65 al 68). 

Requisitos Principales

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  • No encontrarse irregularmente en España.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
  • No estar sometido a compromiso de no retorno.
  • La persona reagrupante debe acreditar:
    • Recursos fijos y regulares suficientes:
      • 150 % del IPREM para dos miembros (reagrupante + reagrupado).
      • 50 % del IPREM adicional por cada miembro extra.
      • Reducciones aplicables cuando se trate de menores, según Ingreso Mínimo Vital.
    • Vivienda adecuada (mediante informe autonómico o local).
    • Seguro de enfermedad para sí y los reagrupados.
    • Escolarización de los hijos menores ya residentes en España.
  • Tiempo de residencia en España:
    • Al menos 1 año de residencia legal y autorización renovada por otro año.
    • Excepción: titulares de larga duración o larga duración-UE.

Familiares Reagrupables

  • Cónyuge o pareja estable/registrada (no más de un cónyuge/pareja).
  • Hijos menores de 18 años, del reagrupante o de su cónyuge/pareja.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad o que no puedan valerse por sí mismos.
  • Representados legalmente en iguales condiciones que los hijos.
  • Ascendientes en primer grado del reagrupante o de su cónyuge/pareja, mayores de 65 años y a cargo. Excepcionalmente, menores de 65 si existen razones humanitarias.
  • Hijo mayor de edad cuidador del reagrupante cuando este tenga reconocida dependencia (art. 26 Ley 39/2006).

Documentación Exigible

Modelo oficial cumplimentado y firmado.

Del reagrupante:

  • Pasaporte o título de viaje válido.
  • Contrato de trabajo y nóminas, declaraciones de IRPF o acreditación de medios económicos.
  • Informe de vivienda adecuada.
  • Declaración responsable de no residir con otro cónyuge o pareja.
  • Seguro de enfermedad.

Del reagrupado:

  • Pasaporte válido.
  • Documentos acreditativos del vínculo familiar, unión de hecho o dependencia.
  • En el caso de hijos: documentos de custodia, patria potestad exclusiva o autorización del otro progenitor.
  • En el caso de ascendientes: prueba de dependencia económica y razones para la reagrupación.
  • Seguro de enfermedad y antecedentes penales si corresponde.

Procedimiento

1 Quién puede presentar la solicitud

  • Nuestro despacho especializado en extranjería, que presenta la solicitud telemáticamente en nombre del reagrupante, revisa la documentación y realiza el seguimiento hasta la resolución. Es la vía más segura para evitar errores o inadmisiones.
  • El reagrupante personalmente.
  • Su representante acreditado.

2 Dónde presentar

  • Telemáticamente en la sede electrónica (plataforma Mercurio): canal recomendado y habitual.
  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio.

3 Tasa

  • Modelo 790 código 052, epígrafe

4 Plazo de resolución

  • Dos meses.
  • Silencio administrativo desestimatorio en caso de no respuesta.

5 Fase consular

  • Tras la concesión, el reagrupado debe solicitar el visado en el Consulado español de su país.
  • Documentación: pasaporte, antecedentes penales (si mayor de edad), certificado médico y documentos familiares originales.
  • El visado debe recogerse en el plazo de 1 mes y la entrada en España debe hacerse en el plazo de 1 mes tras su expedición.

Duración y Efectos de la Autorización

  • La vigencia será igual a la de la autorización del reagrupante, con un mínimo de 1 año.
  • El cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral tendrán derecho a trabajar en España por cuenta propia o ajena sin trámite adicional.
  • Obligación de solicitar la TIE en el plazo de 1 mes desde la entrada en España.

Si quieres traer a tus familiares a España con todas las garantías legales, contacta con nuestro despacho. Revisamos tu caso, preparamos la documentación y presentamos la solicitud telemáticamente para asegurar el éxito del procedimiento.